Lluvias intensas: ¿Cuántos distritos del país están declarados en emergencia hasta hoy?

Conoce cuántas declaratorias de emergencia ha emitido el Gobierno nacional hasta ahora

16:29 | Lima, feb. 20.

Debido al peligro inminente ante las precipitaciones pluviales intensas, el Gobierno nacional adoptó la medida de declaración de emergencia para la ejecución de medidas y acciones de excepción de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación. ¿Cuántos distritos del país están declarados en emergencia hasta hoy?

Hasta ahora suman cuatro las declaratorias de estado de emergencia vigentes, oficializadas mediante sendos decretos supremos publicados en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, motivadas por el peligro inminente ante las lluvias persistentes e intensas y suman 699 los distritos de diversas regiones comprendidos en esta medida de excepción.


Mediante el Decreto Supremo N° 003-2026-PCM, con vigencia hasta el 3 de marzo próximo, comprende a 382 distritos de las regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali.

En tanto, suman 134 los distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 005-2026-PCM con vigencia hasta el 18 de marzo de este año.


Por su parte, el Decreto Supremo N° 019-2026-PCM, con vigencia hasta el 5 de abril de 2026, incorpora a 179 distritos de las regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.

Finalmente, el Decreto Supremo N° 020-2026-PCM, se declara el estado de emergencia en tres distritos de varias provincias de la región San Martín, medida que tiene vigencia hasta el 12 de abril de este año.


Dichas normas establecen que los gobiernos regionales y locales comprendidos, con la coordinación técnica y el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) deben ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación.

También participarán los ministerios de Salud; de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Desarrollo Agrario y Riego; del Interior; de Defensa; de Transportes y Comunicaciones; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de Desarrollo e Inclusión Social, así como demás instituciones públicas y privadas involucradas. 


Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y los elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.


(FIN) LZD/MAO


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Publicado: 20/2/2026