Gobierno publica requisitos para que personas con enfermedad terminal retiren 100% de CTS

Se modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

INTERNET/Medios

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08:46 | Lima, dic. 17.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso hoy los requisitos para que las personas con cáncer o enfermedad terminal puedan retirar el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en cualquier momento.

Cabe recordar que, en mayo del presente año, el Poder Ejecutivo oficializó la Ley N° 32322 que autorizó el retiro del 100% de los depósitos de la CTS para todos los trabajadores formales hasta el 31 de diciembre del 2026. Pero también se aprobó que los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal podrán solicitar el retiro del 100% de su CTS en cualquier momento.

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2025-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica.

La norma incorpora el artículo 14-A al referido reglamento señalando lo siguiente respecto al retiro autorizado del total de la CTS en el caso de excepción por enfermedad terminal o cáncer:

- El trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador, tiene derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad de dicho retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.




- La acreditación ante el empleador se realiza con certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer, según lo establece la normativa de salud.

- El certificado médico debe contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable); diagnóstico del trabajador; calificación como enfermedad terminal o cáncer; y firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.

- El empleador emite la constancia de retiro de la CTS, en medio digital o físico, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador.

- En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria efectuar el desembolso mediante transferencia, dicha transferencia se realiza a la cuenta que el trabajador indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

- El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 17/12/2025