La entidad que encabeza el Sistema Electoral Peruano emitió, en ese sentido, la
resolución 0393-2026-JNE, que aparece publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancayo estableció, en una resolución de noviembre de 2025 que Chombo Heredia transgredió el literal ‘g’ del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. En ese sentido. se le impuso una amonestación pública y una multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT).
Esto se debió a que en julio del año pasado se detectó la difusión de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Pasco, en un anuncio publicitario. Ante ello, el gobernador regional presentó un recurso de apelación, que acaba de ser desestimado por el pleno del JNE.
Dicha instancia señala que el JEE de Huancayo en todo momento corrió traslado a Chombo de lo actuado. En ese sentido, el JNE indicó que la actuación de ese jurado especial “fue debidamente notificada y desarrollada conforme al Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, cumpliendo con el debido proceso”.
Alcalde de Lauricocha
Por otro lado, mediante la
resolución 0400-2026-JNE, el pleno del JNE confirmó la sanción impuesta al alcalde provincial de Lauricocha -del departamento de Huánuco-, Gide Falcón Sánchez, por incurrir en infracciones a los literales ‘e’ y ‘g’ del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Esto derivó de la aparición de publicidad estatal en imágenes y videos difundidas a través de la cuenta oficial del municipio mencionado en la red social Facebook. Al burgomaestre se le aplicó una amonestación pública y el pago de 50 UIT.
El 5 de febrero, Falcón interpuso un recurso de apelación contra la resolución que el JEE de Huánuco emitió aplicándole las referidas sanciones. En este indicó que no recibió debidamente las notificaciones correspondientes a este tema, viéndose así impedido de ejercer su derecho a la respuesta.
A ello, el JNE ha respondido que la autoridad municipal “se encontraba debidamente notificado con las resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador” y que, por tanto, “la resolución que sancionó al señor alcalde fue emitida con arreglo a las normas vigentes”.