El instructivo ‘Uso de Cinemómetro Móvil para control de Velocidad en Lima Metropolitana’ aprobó la municipalidad provincial capitalina a fin de reducir los niveles se inseguridad vial y promover el respeto a las normas de tránsito con la utilización de medios electrónicos en las calles de la ciudad.
El Decreto de Alcaldía N° 010 precisa que el documento se aplicará para todas las comunas distritales y de centros poblados que cuenten con convenios suscritos y vigentes con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) en materia de fiscalización que establece el citado instructivo.
El documento señala que la comuna provincial, mediante la Gerencia de Movilidad Urbana, es la autoridad competente para efectuar acciones de control de velocidad con cinemómetros móviles.
Esta competencia se ejercerá en todas las vías de Lima Metropolitana, conforme a lo señalado en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recalca.
Además, subraya que los inspectores municipales de tránsito (IMT) contratados por las municipalidades distritales bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contrato, y debidamente acreditados mediante una constancia emitida por la citada gerencia provincial, serán los únicos autorizados para ejecutar la fiscalización del tránsito y operar los cinemómetros móviles.
La norma indica que las municipalidades distritales evaluarán las vías de su jurisdicción que presentan la mayor cantidad de eventos por excesos de velocidad y verificará que existan señales regulatorias de velocidad máxima.
Esta información se reportará mediante el Formato FE-02 Vías y ubicaciones a fiscalizar, suscrito por el coordinador de convenio y registradas en la Base de Datos de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recalca.
Además, remarca, los cinemómetros móviles se reportarán con el Formato FE-04 Identificación de medios electrónicos que usarán. Los equipos tendrán que contar con el Certificado de verificación posterior, emitido por Instituto Nacional de Calidad (Inacal) y cumplir con las condiciones establecidas en el Formato FE-05 Acta de verificación de operatividad de equipos, anota.

El instructivo establece que la municipalidad distrital deberá informar mensualmente a la Gerencia de Movilidad Urbana, de manera obligatoria y por escrito, la relación nominal del personal de baja, actualizando la información del Formato FE-03 Inspectores municipales de tránsito, remitido en su oportunidad.
Los operativos de control de velocidad, mediante el uso de cinemómetros móviles, se efectuarán en forma gradual por la importancia del aprendizaje en campo de los inspectores municipales de tránsito, acreditados y debidamente uniformados, en las vías correctamente señalizadas.
La municipalidad distrital informará mensualmente la programación de operativos de control. Asimismo, cumplirá con lo señalado en el citado instructivo, de lo contrario se consideran evidencias no validas o nulas, según sea el caso, enfatiza.
Orden
Así, los operativos de control se realizarán en las vías que el distrito determine en el siguiente orden: en el primer mes empezarán con un máximo de tres operativos por día, con duración de una hora por cada operativo, con un máximo de dos veces a la semana.
Durante el segundo mes se efectuará la misma cantidad de operativos por día que el primer mes (máximo tres por día), hasta tres veces por semana; mientras que desde el tercer mes en adelante se programarán hasta cuatro operativos por día, hasta cuatro veces por semana, explica.
La imagen fotográfica detectada por los equipos cinemómetros móviles consignará información de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana NMP N° 013:2010 “Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Cinemómetros”.
De esta manera se establece que “los dispositivos complementarios de los cinemómetros destinados a registrar los resultados de las medidas en los registros fotográficos deben indicar al menos lo siguiente” [información obligatoria]: Fecha con día, mes y año, hora y minuto de la medición.
Figurará también la velocidad de medición del vehículo afectado en kilómetros por hora, más la tolerancia de 5 km/h, conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
Se sumarán la ubicación geográfica del cinemómetro; la velocidad máxima autorizada en el lugar; el número de certificado de verificación posterior vigente del cinemómetro móvil, emitido por Inacal; y el número de serie del equipo cinemómetro móvil, puntualiza.
Plan piloto
En los primeros meses del año, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) anunció el inicio de un plan piloto para promover el cumplimiento de las reglas de tránsito y reducir los índices de siniestralidad.
En esa ocasión, se informó sobre el funcionamiento de 15 cámaras, equipadas con analítica automática para detectar infracciones de tránsito, y cuatro cinemómetros en puntos estratégicos de la ciudad para optimizar la movilidad urbana.
Estos aparatos se iban a ubicar en zonas de alta incidencia de accidentes, como las avenidas Brasil, Circunvalación, Javier Prado, Paseo de la República y la vía Costa Verde.
“El objetivo es impulsar un cambio cultural en la conducción y reducir los accidentes de tránsito mediante el uso de herramientas tecnológicas. Queremos empoderar al peatón como principal usuario de la vía y por ello trabajamos por una Lima más segura, accesible y ordenada para todos”, afirmó, en esa oportunidad, la gerente de Movilidad Urbana, Elvira Moscoso Cabrera.
El presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, dijo que aunque el uso de cinemómetros está permitido su implementación debería ir acompañada de medidas preventivas, como la señalización clara que advierta a los choferes sobre los límites de velocidad en ciertas zonas.
Código
La infracción por exceso de velocidad se encuentra tipificada en el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito, recuerda el instructivo.
El código M20a se refiere a no respetar el límite máximo o mínimo de velocidad establecido, de acuerdo con el siguiente supuesto: superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionales.
El M20b se vincula con no respetar el límite máximo o mínimo de velocidad establecido, lo que implicará superar el límite máximo fijado en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionales.
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