El Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR que autoriza el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, con el objetivo de que los pacientes puedan disponer de este dinero para afrontar sus necesidades económicas desde una pronta etapa.
De este modo, el trabajador diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado, tiene derecho a disponer en cualquier momento del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluido los intereses generados.
Vale precisar que dicho retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte de la empresa para la que se trabaja o de la entidad financiera donde se tenga el depósito.
La acreditación ante el empleador se realizará con un certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer.
El certificado médico en mención debe contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud, datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable), diagnóstico del trabajador, calificación como enfermedad terminal o cáncer, y firma del profesional médico, donde se incluya su nombre completo y número de colegiatura.
Tras ello, la empresa emitirá una constancia de retiro de la CTS de forma digital o física que irá dirigida al banco, caja o financiera donde se tenga el depósito dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentado por el trabajador.
Esta comunicación debe contener, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la precisión de haber realizado la acreditación correspondiente el número de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios y la fecha de emisión con la firma del representante de la empresa.
En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria efectuar el desembolso mediante transferencia, esta se realizará a la cuenta que el trabajador indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
La norma precisa que el cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realizará en base al saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
(FIN) NDP/JCC/CVC
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Publicado: 17/12/2025