En las elecciones generales del 12 de abril del presente año, los peruanos elegiremos 130 diputados que conformarán la Cámara de Diputados del próximo Congreso bicameral.
Distribución de escaños
De acuerdo con la
Resolución N° 0053-2025-JNE, 28 diputados serán elegidos por distrito electoral múltiple, correspondiendo
un representante por cada circunscripción departamental, incluida la
provincia constitucional del Callao, mientras que los
peruanos residentes en el extranjero contarán con
dos representantes.
Los 102 diputados restantes se elegirán en forma proporcional al número de electores de cada circunscripción. La distribución por departamento será la siguiente:
- Tumbes, Huancavelica, Moquegua, Apurímac, Tacna, Madre de Dios, Pasco, Amazonas: 1 diputado cada uno
- Ucayali, Huánuco, Ayacucho: 2 diputados cada uno
- Loreto, San Martín, Ica, Callao, Lima provincia: 3 diputados cada uno
- Ancash, Junín, Cusco, Puno, Lambayeque: 4 diputados cada uno
- Cajamarca, Arequipa: 5 diputados cada uno
- Piura, La Libertad : 3 diputados cada uno
- Lima Metropolitana: 31 diputados
Para la elección de diputados se aplicará el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos donde se elige un solo diputado, que permitirá únicamente un voto preferencial.
Funciones de la Cámara de Diputados
El JNE recordó que la Cámara de Diputados tiene como funciones principales:
- Aprobar las propuestas normativas que serán remitidas al Senado.
- Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
- Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
- Conformar comisiones investigadoras sobre asuntos de interés público.
- Acusar ante el Senado a autoridades como el presidente de la República, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional y otros altos funcionarios por infracción de la Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- Solicitar informes a ministros de Estado, al JNE, al Contralor General, al Banco Central de Reserva y otras instituciones según la ley.
- Entre otras funciones.
Estas funciones están establecidas en la
Ley N° 31988, que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República.