La Comisión de Defensa Nacional, aprobó el dictamen que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; para ampliar los supuestos de los delitos de terrorismo y crea la lista de organizaciones terroristas
La propuesta legislativa señala que, el que es miembro de una organización criminal de acuerdo con la tipificación del artículo 317 del Código Penal, que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 años.
También comprende los actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública.
En su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo a través de sus organismos especializados crea, gestiona, actualiza y supervisa la lista de organizaciones terroristas, que tiene como objetivo identificar, realizar el seguimiento y la captura de las organizaciones terroristas y de sus miembros.
Además, el grupo de trabajo archivó el proyecto de ley 06580/2023-CR, que disponía que los establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva de personas cuenten con sistemas detectores de armas, a fin de evitar el ingreso de armas de fuego y otros elementos que pongan en peligro la vida y la integridad física de las personas.
También, envió al archivo el proyecto de ley 09271/2024-CR4, que autorizaba la utilización de las instalaciones de los cuarteles de las Fuerzas Armadas como establecimientos penitenciarios.
(FIN) NDP/RMCH
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Publicado: 6/10/2025