El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato y la graduación de las sanciones administrativas
Clases de faltas
La norma establece que las faltas disciplinarias aplicables a los servidores penitenciarios se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones dolosas o culposas previstas en el presente Reglamento.
Clases de sanciones
Las sanciones aplicables a las faltas disciplinarias se clasifican en amonestación, suspensión y destitución, las que se imponen previo procedimiento administrativo disciplinario regular o inmediato.
Las sanciones antes referidas se aplican de la siguiente manera:
a. La amonestación se impone contra la comisión de falta leve.
b. La suspensión se impone contra la comisión de falta grave.
c. La destitución se impone contra la comisión de falta muy grave.
Clases de faltas disciplinarias
Faltas leves: se consideran las siguientes:
1. Incumplir las disposiciones sobre la presentación y el correcto uso del uniforme.
2. Llegar con retraso o no asistir a la capacitación u otras actividades institucionales de similar naturaleza, a las que tenga la obligación de asistir, salvo causa justificada.
3. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores, que no supongan un riesgo o afectación para la seguridad o la prestación de los servicios penitenciarios.
4. La falta de atención o retraso de los pedidos de los administrados o entidades públicas, de acuerdo con los plazos establecidos en las disposiciones internas o la normativa administrativa general.
5. Fumar y/o vapear cigarrillos u otro producto sucedáneo en las instalaciones y vehículos de la entidad.
6. Incurrir en cuatro tardanzas injustificadas dentro de un mes o en un periodo de treinta días calendario.
7. Dormir durante las horas de trabajo, distintas a las de prestación del servicio efectivo de seguridad.
8. Inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad.
Faltas graves: Se consideran las siguientes:
1. El incumplimiento o la negligencia en el ejercicio de sus funciones o labores asignadas, incluyendo la transgresión de los procedimientos previstos para su cumplimiento, siempre que genere perjuicio a los administrados o al interés institucional o público.
2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que ponga en riesgo la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios.
3. Incurrir en acto de violencia o falta de respeto en agravio de algún funcionario, servidor, administrado o cualquier persona que interactúa con la entidad.
4. Difundir o proferir expresiones que dañen la imagen de la entidad, por cualquier medio de comunicación o redes sociales.
5. Realizar actos indecorosos dentro o fuera de la sede laboral, vistiendo o no el uniforme o distintivos institucionales, o profiriendo expresiones que lo relacionen con la entidad.
6. Usar el uniforme, prendas, objetos o distintivos institucionales en situaciones ajenas al servicio.
7. Incurrir en cinco o más tardanzas injustificadas dentro de un mes o en un periodo de treinta días calendario.
8. Incumplir de manera injustificada la jornada laboral, así como las disposiciones sobre permanencia y desplazamiento del personal.
9. Las ausencias injustificadas en los siguientes casos:
9.1. Por más de tres días consecutivos o más de un servicio de seguridad consecutivo.
9.2. Por más de cinco días no consecutivos o más de dos servicios de seguridad no consecutivos en un período de treinta días calendario.
10. Poner en riesgo la seguridad en los establecimientos penitenciarios o las instalaciones de la entidad, o durante el desarrollo de alguna actividad o procedimiento que se realiza fuera de las mismas.
11. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad.
12. Relevar u ocupar el puesto de servicio de otro servidor penitenciario sin la autorización correspondiente.
13. Usurpar o suplantar las funciones o labores que no le competen o solicitar ser suplantado.
14. Inducir o incitar a otros servidores a transgredir o incumplir los procedimientos o trámites previstos en las disposiciones y normativa vigente.
15. Inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad, que afecten la seguridad penitenciaria, a los servicios públicos que brinda la entidad, o que generen un beneficio indebido para sí mismo o para tercero.
16. Transportar cartas, correspondencia, paquetes, dinero u otros tipos de bienes, de la población penitenciaria, de sus familiares o personas allegadas a estas, así como para ser entregadas a los mismos.
17. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares.
18. Ingresar, portar o usar armas, municiones, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados durante el servicio.
19. Incumplir, retrasar o entorpecer los mandatos judiciales, constitucionales o de carácter administrativo, efectuados por autoridad competente, o las disposiciones fiscales.
20. Negar, ocultar o encubrir la identidad de servidores que hayan incurrido en faltas administrativas o hechos delictivos, u obstaculizar las diligencias realizadas por los órganos disciplinarios o de apoyo.
21. Exigir a los administrados o servidores de la entidad, requisitos diferentes a los previstos en las disposiciones sobre trámites administrativos.
22. Realizar actividades ajenas a las funciones o labores durante la permanencia en la entidad.
23. No comunicar al superior jerárquico en forma oportuna de algún hecho o suceso relacionado a fugas, reyertas, motines o decesos de cualquier persona que se encuentre en el establecimiento penitenciario o dependencias de la entidad.
24. Haber sido sancionado por tres faltas leves en un periodo de doce meses.
25. Permitir a los internos el uso o tenencia de artículos u objetos que no se encuentren autorizados.
26. Realizar asistencia o asesoramiento legal a la población penitenciaria fuera del marco del Código de Ejecución Penal y su Reglamento.
27. Dormir durante la prestación del servicio efectivo de seguridad.
28. La utilización o disposición indebida o la pérdida, daño o deterioro de bienes, enseres y/u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, o el descuido en su conservación o uso, que cause afectación a la entidad.
Faltas muy graves: Se consideran las siguientes:
1. El abuso de autoridad.
2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que genere una afectación y/o perjuicio efectivo a la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios.
3. El aprovechamiento del ejercicio de la función propia o la de otros servidores penitenciarios, para obtener cualquier beneficio, para sí o para terceros.
4. Percibir dos o más compensaciones económicas del Estado, salvo los casos de dietas, función docente y otras que permita la ley.
5. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados.
6. La apropiación de enseres u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, que cause grave afectación a la entidad.
7. Favorecer actos irregulares o la comisión de conductas prohibidas a través de la manipulación de equipos técnicos o informáticos o la desactivación de los bienes tecnológicos de la entidad.
8. La concurrencia al centro de trabajo o a alguna actividad institucional en estado de embriaguez.
9. Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico u otros de similar naturaleza, cuando la autoridad lo solicite.
10. Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la entidad.
11. Poseer o consumir drogas o sustancias ilegales, estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica, en las instalaciones de la entidad o en alguna actividad institucional, así como concurrir a estas bajo sus efectos.
12. Incurrir en actos de hostigamiento laboral o sexual.
13. La discriminación por razón de origen, raza, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
14. Brindar o divulgar la información o documentación secreta, reservada o confidencial de la entidad.
15. Alterar, sustraer, ocultar, inutilizar, falsear, omitir, dañar o apoderarse de información o documentación de la entidad o de la población penitenciaria.
16. Omitir reportar, investigar o sancionar el ingreso, la posesión o el uso de artículos, objetos, sustancias prohibidas o ilícitas, o aquellos que no se encuentren autorizados dentro de los establecimientos penitenciarios.
17. Emitir o presentar documentación falsa o adulterada, o proporcionar información falsa en las investigaciones o procedimientos administrativos.
18. Mantener relaciones sentimentales o sexuales con algún miembro de la población penitenciaria.
19. Las ausencias injustificadas por diez días o cinco servicios de seguridad consecutivas o no consecutivas, en un período de treinta días calendario.
20. Ingresar, tratar de ingresar, facilitar el ingreso, poseer u ocultar equipos terminales móviles, de radio o dispositivos similares o análogos de comunicación, antenas de telefonía móvil, satelital o transmisoras de internet, así como sus componentes; o cualquier bien o sustancia no autorizada, prohibida o ilícita en los establecimientos penitenciarios o transitorios.
21. Suministrar o abastecer a los internos o a sus visitas, artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas, o utilizar a cualquier persona para dicho propósito.
22. Permitir o facilitar a los internos el uso o tenencia de artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas.
23. Autorizar, facilitar o ejecutar la instalación o el funcionamiento irregular de antenas u otros equipos similares en los establecimientos penitenciarios o transitorios.
24. Facilitar a los internos o a sus visitas, desde el interior de los establecimientos penitenciarios o transitorios, comunicaciones irregulares o ilegales, a través del uso de cualquier servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos y/o imágenes.
25. Conducir al interno sin autorización para actividades fuera de los establecimientos penitenciarios.
26. Facilitar la fuga o la tentativa de fuga de internos.
27. Tramitar, conceder o ejecutar la libertad de un interno de manera irregular o transgrediendo las disposiciones vigentes.
28. Haber sido sancionado por tres faltas graves en un período de doce meses.
29. Realizar actividades de proselitismo político durante o fuera de la jornada de trabajo, o a través del ejercicio de las funciones o del uso de recursos de la entidad.
30. La transgresión de los principios, deberes y prohibiciones éticos previstos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que supongan una grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicos protegidos.
31. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad, afectando a menores de edad.
32. Interrumpir el funcionamiento del sistema de inhibición o bloqueo de señales radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y transitorios.
33. Establecer comunicaciones ilegales desde o hacia los establecimientos penitenciarios, utilizando cualquier equipo que permita la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga.
34. Impedir, obstaculizar o entorpecer cualquier fiscalización, requisa u operativo por parte de la autoridad competente que tenga por finalidad identificar y/o incautar equipos de comunicación telefónica vía celular, fija, radial, internet u otra análoga; así como, cualquier artículo prohibido o ilícito dentro de un establecimiento penitenciario o transitorio.
Se precisa que la sanción aplicable no es automática, se establece en forma razonable, en correspondencia con la gravedad de la falta cometida y evaluando la existencia de ciertas condiciones.
También se consideran supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria, como la incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente, el caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, el ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada, entre otros.
Las normas contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los servidores que realizan labores en el Sistema Penitenciario Nacional, a excepción del personal penitenciario de los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 1057.
(FIN) RMCH/CVC
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Publicado: 29/10/2025