El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, a fin de reforzar el régimen cerrado especial de los establecimientos penitenciarios.
La norma tiene por finalidad fortalecer la seguridad en los establecimientos penitenciarios, para prevenir y erradicar actividades ilícitas organizadas desde los penales, impedir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas y contribuir a la seguridad ciudadana y al mantenimiento del orden público.
En esa línea, se modifican los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, en los términos siguientes:
Artículo 63.- Régimen de la Etapa A
En la Etapa “A”, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de más difícil readaptación. El régimen interno es el siguiente:
- Patio.- Dos (2) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
Visita.- Una visita cada dos semanas de máximo 1 familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. El Consejo Técnico Penitenciario del penal determina los días en que se realizan dichas visitas. La duración de la visita es de una (1) hora y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia.
Apertura y cierre de celdas.- Todas las celdas deben permanecer cerradas de manera indefectible. Queda prohibido que los internos transiten por los pasadizos, debiendo permanecer en sus respectivas celdas.
Artículo 64.- Régimen de la Etapa B
En la Etapa “B”, se mantiene la rigurosidad de la disciplina y vigilancia del interno, haciéndola compatible con una mayor promoción del vínculo familiar. Está sujeto al siguiente régimen:
- Patio.- Tres (3) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
- Visita.- Una visita cada dos semanas de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. La duración de la visita es de dos (2) horas y se realiza a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia.
Artículo 65.- Régimen de la Etapa C
La Etapa “C” se basa en la confianza al interno, y en el otorgamiento de espacios para fortalecer el vínculo familiar. Está sujeto al siguiente régimen:
- Patio.- Cuatro (4) horas de patio al día que se programan entre las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar las salidas al patio por grupos.
- Visita.- Una visita cada dos semanas de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. La visita es directa y tiene una duración máxima de tres (3) horas.
El presente decreto supremo lleva la firma del Presidente de la República, José Jerí Ore, y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez Laura.
(FIN) RMCH/CVC
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Publicado: 29/10/2025