El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la lista 22 fue aprobado hoy por la Comisión Ad Hoc del Fonavi, la cual incluye a 31,794 beneficiarios sin límite de edad y cuyo pago se iniciará mañana jueves 18 de diciembre del 2025.
La devolución de los aportes a los fonavistas beneficarios de la lista 22 se realizará a través de las ventanillas del Banco de la Nación ubicados en todo el país. El titular beneficiario deberá presentar su DNI al momento de acercarse a dicha entidad financiera.
Sin embargo, antes de ir al Banco de la Nación los
fonavistas deben verificar si están incluidos en la lista 22 ingresando a los siguientes link:
fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ y
fonavi-st.pe/ (pendientes de actualización).
También pueden llamar al Aló MAC (1800) y a la central telefónica 01 640-8655 que brindan información sobre el proceso de devolución y otros trámites. Todas las consultas y trámites son absolutamente gratuitos. La Secretaría Técnica recomienda evitar a los tramitadores.

Este proceso de devolución representa un desembolso de más de 102 millones de soles que corresponde a 31,794 fonavistas del mencionado grupo, que incluye a quienes no habían salido en ningún grupo anterior, pues considera a los exaportantes titulares que, a la fecha, no han cobrado y cuyas aportaciones al Fonavi fueron acreditadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc.
Además, incluye a quienes figuren en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Conadis, a los que perciban una pensión de invalidez de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y a los pacientes de enfermedad grave o terminal debidamente acreditada.
Cabe indicar que en los últimos años la Secretaría Técnica del Fonavi, hoy adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), logró concretar la devolución a más de 1 millón 200,000 fonavistas, para lo cual se ha destinado más de 3,300 millones de soles, de acuerdo con los padrones oficiales.
La Secretaría Técnica continúa en sus esfuerzos de lograr acreditar periodos de aportación de los fonavistas para cumplir con la devolución ordenada por la Ley N° 29625, y el compromiso del Estado de honrar con dicho pago.