El miércoles 8 octubre se conmemorará el Día del Combate de Angamos, declarado feriado nacional no laborable para trabajadores del sector público y privado con derecho a descanso pagado por el empleador, según lo señala el artículo 6 del Decreto legislativo N° 713.
¿Pero qué sucede si el trabajador labora ese día y no recibe un descanso sustitutorio? Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el trabajador tiene derecho a una remuneración equivalente al triple de su salario diario y explica que este pago se compone de la siguiente manera:
- Pago del feriado: Remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluido en el sueldo mensual).
- Pago por jornada laborada: Salario correspondiente al trabajo efectivo realizado.
- Sobretasa del 100%: Bonificación adicional sobre el salario diario.

¿Cómo se calcula?
Si un trabajador gana 1,500 soles mensuales, su salario diario es de 50 soles (S/ 1,500 ÷ 30). En caso de laborar el feriado 8 de octubre, el pago total será de 50 soles (feriado) más 50 soles (jornada trabajada) más 50 soles (sobretasa 100%) lo que suma 150 soles por ese día.
No obstante, la CCL aclara que, aunque se denomine comúnmente "triple remuneración", el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente (50 soles por el feriado), ya está incorporado en su remuneración mensual.
“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá únicamente 50 soles por dicho descanso, y no por el feriado”, anotó.