¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta para estar en una AFP o en la ONP?

La edad, aportes acumulados y trayectoria laboral deberán ser variables a evaluar por los afiliados

Foto: ANDINA/difusión.

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11:25 | Lima, set. 16.

Por Gianmarco Delgado Sánchez

A partir de junio de 2027 empieza a regir el libre traspaso de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y viceversa, motivo por el cual es relevante tener en cuenta algunas consideraciones y evaluar lo que nos conviene en función de la edad, el nivel remunerativo y los años de trabajo.

Las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que registren bajos saldos acumulados en sus cuentas de las AFP y se encuentren más próximas a la edad de jubilación podrían valorar un eventual traslado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), señaló la Oficina de Normalización Previsional (ONP).




Según explicó la entidad, en exclusiva a la agencia Andina, la reforma previsional permite que los afiliados puedan trasladarse voluntariamente entre el SNP y el SPP, siempre que cuenten previamente con información clara respecto a las características, prestaciones y consecuencias de pasar de un régimen a otro.

Variables a tener en cuenta 


En ese sentido, la ONP precisó que, en términos generales, las personas con bajos saldos acumulados en sus cuentas individuales y con una edad más cercana a la jubilación podrían considerar atractiva la garantía de una pensión definida que ofrece el SNP. Remarcó, no obstante, que la conveniencia del traslado debe determinarse de manera individual.

La decisión depende de las características personales, laborales y previsionales de cada afiliado, indicó la ONP, al señalar que también deben considerarse factores como:

- La edad.

- El número de Unidades de Aporte (UdA).

- El nivel y continuidad de los ingresos.

- Los años que faltan para la jubilación. 

- Las prestaciones a las que se podría acceder en cada régimen.



Cautelando el futuro previsional


La entidad sostuvo que el objetivo de la reforma es que cada persona pueda elegir el sistema que considere más adecuado para su futuro previsional, de acuerdo con su situación, trayectoria laboral y expectativas de jubilación. 

Así, un afiliado de una AFP podría evaluar su traslado al SNP si, tras comparar ambos regímenes, considera que sus prestaciones y mecanismos de protección responden mejor a sus necesidades.

Del mismo modo, un afiliado al SNP podría optar por pasar al SPP si determina que las características de una cuenta individual de capitalización se ajustan mejor a su situación previsional. 

Toma de decisiones informada 

Para garantizar que esta decisión sea informada, el artículo 46 del Reglamento de la Ley 32123 establece que la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) debe proporcionar información sobre las consecuencias e implicancias de trasladarse de un sistema a otro. 

Asimismo, la ONP y las empresas administradoras de fondos de pensiones (EAF) deberán realizar acciones de difusión sobre las opciones de traslado dentro del Sistema Integral Previsional Peruano.

Prestaciones de cada sistema

Cada sistema garantiza prestaciones al cumplirse determinados criterios para las pensiones. En el caso del SNP, son las siguientes:

- Pensión de jubilación.

- Pensión de jubilación adelantada.

- Pensión por invalidez.

- Pensión por viudez.

- Pensión por orfandad y ascendencia.
 
- Capital de defunción.

En tanto, para el sistema privado rigen las siguientes prestaciones:

- Pensión por jubilación.

- Pensión por invalidez.

- Pensión por sobrevivencia.

- Gastos de sepelio.

- Jubilación anticipada.

- Devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

- Entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible, bajo determinadas condiciones.

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(FIN) GDS/JJN
GRM

Publicado: 16/9/2026