La Oficina de Normalización Previsional (ONP) reguló las condiciones y lineamientos necesarios para garantizar a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el acceso a las prestaciones previsionales comprendidas en el pilar semicontributivo del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) como la pensión mínima de 600 soles.
Debes tener presente que la medida fue adoptada mediante la
Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, que aprobó el reglamento operativo para acceso de los afiliados al SPP a aquellas prestaciones, en el que fija el procedimiento para garantizar el acceso de estos afiliados a una pensión mínima o proporcional, de acuerdo con la Ley 32123 y su reglamento.
Cabe mencionar que el pilar semicontributivo es el componente del SIPP conformado por el SNP y el SPP, cuyo financiamiento complementario es público y otorga pensiones de jubilación mínimas o proporcionales especiales, así como prestaciones por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, cuando se cumplan con los requisitos establecidos por cada régimen.
Así, el reglamento operativo, aprobado en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), está destinado a implementar las prestaciones del pilar semicontributivo en el cual se determina el inicio del proceso de presentación de solicitudes.
A tono con ello la SBS queda facultada a emitir disposiciones complementarias sobre la materia.
Periodo de adecuación
El reglamento aprobado precisa que las empresas administradoras de fondos (EAF) y la ONP tienen un plazo de adecuación de sus procesos internos de hasta 100 días hábiles.
Después de ese lapso, los afiliados al SPP que cumplan las condiciones para acceder a los referidos beneficios podrán solicitar una pensión mínima o proporcional bajo el pilar semicontributivo ante su entidad administradora de fondos (AFP u otros), donde recibirán la información y orientación sobre los requisitos que se deben cumplir para tal fin.
El plazo para solicitar pensiones semicontributivas es exclusivo para los afiliados al SPP.
Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrán continuar solicitando su pensión mínima o proporcional directamente a la ONP al cumplir con la edad de jubilación.
Solicitud de pensión
Sobre la base de la información proporcionada por la EAF, en caso el afiliado decida voluntariamente iniciar su trámite de acceso a una prestación del pilar semicontributivo, lo realizará a través de los canales de atención que las EAF dispongan.
En caso el afiliado estuviera imposibilitado de efectuar el trámite podrá realizarlo mediante un representante, sujetándose a las disposiciones emitidas por la SBS sobre el particular.
La solicitud de pensión de jubilación o invalidez del pilar semicontributivo corresponde al Anexo 01 del reglamento operativo debiendo tener en consideración lo siguiente:
1. Documentación que permita sustentar los aportes realizados al SNP, anteriores a julio de 1999, los cuales, complementados con los aportes realizados al SPP, permitan alcanzar las Unidades de Aporte requeridas para el acceso a la prestación del pilar semicontributivo, en los casos en que no se haya tramitado el BdR. Para ello, el afiliado puede presentar, entre otros, copias de los siguientes documentos:
- Boletas de pago.
- Liquidación de tiempo de servicios.
- Certificado de retención de impuesto de quinta categoría.
- Comprobantes de pago de aportaciones para los períodos de aportación como asegurado facultativo.
2. Para el caso de trabajadores dependientes: señalar que adjunta un documento que acredite el cese en el trabajo. No obstante, en caso de que el afiliado no pueda presentar dicha documentación, la
EAF puede señalar en el
Anexo 01, página 13, la condición del vínculo laboral, conforme a la información consignada en sus sistemas por los empleadores. Para el caso de trabajadores independientes: declarar haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría.
3. Especificaciones adicionales.
El formato de solicitud de pensión de jubilación o invalidez debe ir acompañado de los siguientes documentos, en caso de corresponder:

a. Partida de nacimiento que acredite el entroncamiento filial en caso de solicitar reconocimiento de Unidad de Aporte por hijos.
b. Para el caso de trabajadores dependientes adjuntar un documento que acredite el cese en el trabajo, cuando corresponda.
c. Tratándose de una solicitud de una pensión de invalidez debe adjuntarse, además, el dictamen médico emitido por el comité médico del SPP (COMAFP o COMEC).
El afiliado debe presentar declaraciones juradas referidas a la información sobre el monto de pensión y las Unidades de Aporte requeridas, al carácter irreversible y voluntario del acceso al pilar, el cese de la relación laboral, reconocimiento excepcional de Unidad de Aporte por hijo, entre otros aspectos que se encuentran estipulados en el formato de solicitud del
Anexo 1, página 13.
Tratándose de los afiliados que indiquen haber realizado aportes al SNP y que no hubieran tramitado el Bono de Reconocimiento por esos aportes, autorizan a través de una declaración jurada para que la ONP considere los aportes que mantiene en sus registros como unidades de aportes para el acceso a la prestación del pilar semicontributivo; consecuentemente, estos aportes no podrán ser usados para un posterior bono de reconocimiento, en caso se acceda a una prestación del pilar semicontributivo.
Prestaciones
En virtud a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento las prestaciones del pilar semicontributivo son las siguientes:
- Prestaciones de jubilación e invalidez.
- Prestaciones de sobrevivencia, según lo regulado en la normatividad vigente del SPP.
- Gastos de sepelio en el régimen previsional del SPP.
Se precisa que las EAF son responsables de brindar a los afiliados del SPP toda la información y orientación necesaria respecto a las condiciones y requisitos para acceder a una prestación en el pilar semicontributivo.
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(FIN) NDP/SDD/jjn
JRA
Publicado: 14/9/2026