La Oficina de Normalización Previsional (ONP) reguló las condiciones y lineamientos necesarios para garantizar a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el acceso a las prestaciones previsionales comprendidas en el pilar semicontributivo del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) como la pensión mínima de 600 soles.
La medida fue adoptada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000087-2026-PE-ONP con la cual se aprueba el Reglamento Operativo para el acceso de los afiliados al SPP a aquellas prestaciones, que fija el procedimiento para garantizar el acceso de estos afiliados a una pensión mínima o proporcional, de acuerdo con la Ley 32123 y su reglamento.
El reglamento operativo, aprobado en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), está destinado a implementar las prestaciones del pilar semicontributivo, en el cual se determina el inicio del proceso de presentación de solicitudes.
A tono con ello la SBS queda facultada a emitir disposiciones complementarias sobre la materia.
Adecuación
Las empresas administradoras de fondos (EAF) y la ONP tienen un plazo de adecuación de sus procesos internos de hasta 100 días hábiles.
Después de ese lapso, los afiliados al SPP que cumplan las condiciones para acceder a los referidos beneficios podrán solicitar una pensión mínima o proporcional bajo el pilar semicontributivo, ante su entidad administradora de fondos (AFP u otros), donde recibirán la información y orientación sobre los requisitos que se deben cumplir para tal fin.
El plazo para solicitar pensiones semicontributivas es exclusivo para los afiliados al SPP. Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrán continuar solicitando su pensión mínima o proporcional, directamente a la ONP al cumplir con la edad de jubilación.
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(FIN) DOP/JJN
JRA
Publicado: 14/9/2026