Precisan alcances sobre acumulación, fraccionamiento y reducción de vacaciones en trabajadores privados

Precisan alcances sobre acumulación, fraccionamiento y reducción de vacaciones en trabajadores de la actividad privada

Precisan alcances sobre acumulación, fraccionamiento y reducción de vacaciones en trabajadores de la actividad privada

10:06 | Lima, feb. 12 (ANDINA).

Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a gozar de 30 días de descanso vacacional remunerado por cada año de servicios, siempre que hayan cumplido con el récord de asistencia al que se refiere la legislación de la materia, y dicho descanso puede ser materia de acumulación, fraccionamiento e incluso de reducción o compra de vacaciones, aunque se deben considerar ciertos requisitos.

Así lo sostuvo el especialista laboral del estudio Torres y Torres Lara, Juan Carlos Benavente, quien señaló que en el caso de la acumulación de vacaciones la Ley vigente permite que se acumulen hasta un máximo de dos períodos vacacionales, a condición de que respecto del primer periodo a acumular se haya gozado, dentro del plazo legal, al menos 7 días de descanso vacacional.

“La acumulación de vacaciones supone la existencia de un convenio suscrito entre el empleador y el trabajador”, remarcó.
 
Fraccionamiento
 
Sobre el fraccionamiento del período vacacional, el experto comentó que la legislación en materia de descanso vacacional también permite que los 30 días de descanso vacacional remunerado sean gozados de manera fraccionada dentro del año siguiente al cumplimiento del récord de asistencia al centro de labores.

“Para tal efecto, y al igual que en el caso de la acumulación, debe existir un acuerdo entre empleador y trabajador”, anotó.

Benavente indicó que el fraccionamiento máximo posible de un período vacacional de 30 días puede ser en tres periodos de 7 días y un periodo de 9 días, dado que la norma sobre vacaciones establece claramente que la fracción de descanso vacacional no debe ser menor de 7 días.

“En tal sentido, no es correcto, legal ni mucho menos formal, que se otorguen 1 o 6 días a cuenta de vacaciones, dado que el periodo mínimo debe ser 7 días y siempre que medie un convenio de fraccionamiento, el cual también deberá ser custodiado en el file personal del trabajador”, explicó el especialista.
 
Reducción de vacaciones
 
Sobre la reducción de vacaciones, Benavente afirmó que no es otra cosa que el acuerdo al que llegan el empleador y el trabajador para reducir el descanso vacacional de 30 días a solo 15 días de descanso vacacional.

Por lo tanto -subrayó- se colige que no es posible una reducción o compra mayor de 15 días de descanso vacacional.

“Este acuerdo de reducción también debe constar por escrito y ser producto del acuerdo de voluntades del trabajador y el empleador”, expresó.

Manifestó que producto de este acuerdo, el trabajador sólo gozará de 15 días de descanso vacacional pero teniendo derecho a cobrar la remuneración vacacional completa, pues lo único que se puede reducir es el descanso físico.

“Sin perjuicio de dicho pago, el trabajador tendrá el beneficio de poder laborar 15 días en lugar de haberlos descansado y a razón de ello poder cobrar 15 días de remuneración por el trabajo efectivo”, precisó el laboralista.
 
(FIN) NDP/LZD


Publicado: 12/2/2010