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Pensión de alimentos: consejos para que no se convierta en vía crucis [video]

Las demandantes pueden encontrar justicia vía penal o la conciliación

Las madres podrán conocer la información real de lo que ganan padres demandados por alimentos. Foto: Andina/Archivo

Las madres podrán conocer la información real de lo que ganan padres demandados por alimentos. Foto: Andina/Archivo

05:30 | Lima, feb. 20.

Lograr el cobro efectivo de una pensión de alimentos se ha convertido en un verdadero vía crucis para algunas madres de familia. La Agencia Andina conversó con un abogado de familia y estas fueron las recomendaciones para lograr que el caso no se archive y los deudores cumplan finalmente con asistir económicamente a sus hijos.

Ernesto Martínez explicó que hay dos vías para demandar una pensión de alimentos: la conciliación y el Poder Judicial. 

“Se procede a la conciliación cuando creo que mi pareja puede pagar un monto, vamos a un centro de conciliación y definimos el monto. Cuando esta vía no se abre, puedo acudir al Poder Judicial en calidad demandante y será un juez quien fije el monto de acuerdo con las necesidades de los menores y las posibilidades del demandado”, comentó el especialista. 

Salidas mixtas 

Si la pareja opta por la conciliación, la ley no obliga a contar con un abogado para llevar adelante el proceso. En este caso lo que prima es la libre voluntad de las partes, quienes pueden llegar a un “acuerdo mistura”: yo pago la luz, el teléfono y te voy a entregar una suma dinero o, de lo contrario, entrego un entregar un porcentaje de mi sueldo. Ofrece una amplitud de posibilidades.

En cambio, en la vía judicial el juez determina la pensión. Para establecerla, toma en consideración las necesidades de los niños, sus edades, su estado de salud, entre otros factores.     

“No hay una norma en el Código Civil ni en el Código de Niños y Adolescentes que indique cómo se debe fijar la pensión de alimentos, ni con qué criterios. El 60% del sueldo (del papá) del que todo hablan es un concepto aplicado al capítulo de embargos”.

Indicó que, lamentablemente, los jueces tienen un pensamiento muy práctico a la hora de establecer el beneficio económico: si son seis hijos, le asignan el 10% del sueldo a cada uno; si son cuatro niños, se les asigna el 15%; pero será muy remoto que a un solo hijo se les destine 60% del sueldo. "Normalmente se fija entre el 30% y 40%". 

Esto cambia radicalmente si el padre tiene ingresos muy elevados. En ese caso la pensión del hijo podría significar el 10% de su sueldo. 

El experto lamentó que en ocasiones algunos jueces dictaminen que el padre otorgue el 60% de su sueldo cuando apenas ganan un sueldo mínimo.  

El abogado comentó que, para fijar la pensión de alimentos, el juez no está obligado a evaluar la situación económica de la mamá. Puede hacer una pequeña investigación para saber a qué se dedica, pero al momento de la lectura de sentencia estos datos no serán relevantes.

¿Se puede disminuir? 

Comentó que en los casos de familia “no existe la cosa juzgada” y, por tanto, si hay un cambio significativo en la vida del menor se puede volver a entablar una denuncia para incrementar la pensión. “Si no ha pasado ningún cambio extraordinario, el juez suele dejar la pensión en el monto fijado”. 

“Cambios importantes son, por ejemplo, que uno de los hijos adquiera una enfermedad grave o se convierta en un deportista destacado y tenga que viajar. Ya no gastará como meses atrás. El Juez debe evaluar esos cambios”.


El padre puede también exigir una reducción de la pensión. En estos casos, el juez evalúa si hay una pérdida de facultades para trabajar, el no tener empleo o la existencia de más hijos por mantener. Este deberá demostrar sus estados financieros, que se encuentra en la ruina o hay una proyección de pérdida de ingresos. 

“El también podría pedir el prorrateo de sus pagos o demandar que la madre de los niños colabore con la manutención de estos y solicitar al juez que determine en la sentencia cuál será su aporte. El juez determinará si acoge o no la demanda”. 

¿Hasta los 18 o 28 años? 

Ernesto Martínez refirió que la pensión de alimentos es un derecho que le asiste a los hijos hasta los 18 años y se puede extender hasta los 28 años si este continúa estudiando con resultados académicos satisfactorios. 

En el caso de tener hijos con discapacidad, registrados antes Conadis, la pensión de alimentos puede superar incluso esa edad.  Actualmente, “el código regula la pensión para la madre gestante y una vez que el niño nace, será este quién reciba la pensión”.

Indicó que la ejecución del pago de la pensión puede darse inmediatamente después de la sentencia del conciliador o el juez. Una vez firmada el acta, puede empezarse a pagar desde el fin de mes; de lo contrario, puede establecerse un prorrateo de la deuda.  

¿Y cuando el denunciado desaparece?

“Si el denunciado tiene trabajo fijo, con boletas de remuneraciones, el proceso no demorará más de cinco a seis meses. Distinto será el caso de un señor que es empresario, que le va muy bien, pero en cuya boleta de pago figura el sueldo mínimo, que no tiene nada a su nombre, pero viaja al extranjero, etc.”. 

El abogado comentó que son numerosos los casos de hombres que tienen un “sueldo oficial” al que se suman otros ingresos. 

“Será difícil demostrar esos ingresos, pero se puede. ¿Cómo? Exponiendo su movimiento migratorio, sus movimientos de tarjetas de crédito. Un ejemplo es cómo explica que, si gana 1,000 soles, un banco local le dé una línea de crédito de 50, 000 soles. Eso significa que tiene otros ingresos. Hay indicios que, si se saben explotar, se logrará conseguir una mejor pensión de alimentos”. 

Recomendó indagar en centrales de riesgo para demostrar la solvencia del demandado. Si se trata de un padre que ha “desaparecido”, nadie lo encuentra, la madre debe notificarlo por edicto en el Diario Oficial El Peruano para que se le ubique y pague después. 

“Se puede buscar datos sobre él en la ONP, AFP a menos que esté trabajando de manera informal. Si pese a eso se niega, yo recomiendo a mis clientes que se solicite al juez que oficie a la ONP, AFP y Essalud para que nos indiquen cuál es la empresa que les aporta y así descubrir dónde está trabajando. Siempre comento que el juez es como un árbitro de box que va a levantar la mano de ganador a quien metió más puñetes”.  

El experto manifestó que, si el denunciado no contesta ni aparece, el juez le pondrá un defensor o curador procesal para que ejerza su defensa y fije una pensión. Los casos cuyos demandados trabajen en el Perú tendrán un mejor pronóstico que aquellos en los que el demandado radica en el extranjero, porque el proceso se puede extender por años.

¿Qué hago si no quiere pagar?

Si hay un acta de conciliación y esta no se cumple, la demandante puede iniciar la ejecución de acta ante un juez para que requiera el pago de lo indicado en ella. Es como si se tratara de un cheque a cobrar. En este caso, el juez no va a admitir justificación de que perdí el trabajo, estoy enfermo. Solo dará un plazo para que se ponga al día, de lo contrario se procederá a embargar bienes, ahorros, etc. de denunciado. 

Indicó que, si la conducta persiste, “el expediente puede pasar a un fiscal penal porque esto se considera un delito”.

Lo mismo ocurre si la demanda se entabló vía judicial: Se puede pedir al juez que proceda al embargo de su sueldo, ahorros, etc.

No cumplir con la orden del juez por temas alimenticios es un delito que implica incluso pena de cárcel efectiva, así como el impedimento de salida de país.

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(FIN) KGR/RRC

Publicado: 20/2/2020