El Ministerio del Interior solicitará al personal policial inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) que cancele, en un plazo no mayor de 30 días, el monto de la pensión de alimentos, como una manera de demostrar su idoneidad.
Este requerimiento está consignado en la
Resolución Ministerial 162-2020-IN, en la cual el Gobierno fija pautas para regular el pase al retiro de miembros policiales que carezcan de idoneidad en el ejercicio de sus funciones.
La norma especifica el procedimiento para solicitar información y la constatación de los criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. Además, detalla cómo será la evaluación de este personal y cómo se elaborará la propuesta de pase al retiro.
La resolución indica que, como parte del proceso, la comisión sectorial, responsable de la elaboración de
esta propuesta, solicitará al personal policial inscrito en
Redam que en el plazo no mayor de 30 días acredite el cambio de su condición con la cancelación del monto de la pensión mensual fijada en el respectivo proceso de alimentos.
El cambio de esa condición también se podrá acreditar con la autorización del descuento de su planilla o por otro medio de pago de la deuda.
Si, vencido el plazo, se verifica que el personal policial no ha salido del Redam, pese a haber sido notificado correctamente, la comisión sectorial llevará el caso a otro nivel, en el que se evaluarán todos sus antecedentes.
"La norma constituye una herramienta de gestión para depurar los cuadros internos de la Policía Nacional, recurriendo a una serie de mecanismos que persiguen evaluar si efectivamente los miembros activos de esta institución son personas idóneas para desempeñar la labor policial", indicó el penalista Luis Lamas Puccio al Diario Oficial El Peruano.
Al ser consultado sobre el impacto de esta disposición, agregó que la citada norma reglamentaria es parte de una política institucional para fortalecer la labor policial, teniendo en cuenta que por medio del flujo de información proveniente de diferentes fuentes públicas o privadas se consolidará un perfil de policía que debe adecuarse a ciertos parámetros para verificar si el efectivo está o no en condiciones de desempeñarse como tal.
En este contexto, se dictan también lineamientos para revisar la información respecto a las conductas infractoras en las que haya incurrido el personal policial evaluado y cuya responsabilidad hubiera sido declarada y sancionada de infracción muy grave, en un lapso no mayor de diez años entre una y otra sanción.
Criterios determinantes
La norma desarrolla, además, las pautas para el pase al retiro por falta de idoneidad ante la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o de alcohol, debidamente corroboradas; y por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y siempre que no estén tipificadas dentro de la Ley 30714, ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.
En esto último se evaluará la grave afectación a algún bien jurídico protegido, la naturaleza del perjuicio del bien jurídico protegido y la trascendencia del hecho.
(FIN) DOP/RRC