Modifican límites de incorporación de mayores ingresos públicos para regiones y municipios

La medida permitirá financiar gastos corrientes de gobiernos regionales, locales y organismos públicos

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

20:00 | Lima, oct. 2.

El Gobierno dispuso la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los presupuestos de diversos gobiernos regionales, locales, así como de empresas y organismos públicos adscritos a ellos.




El ajuste fue oficializado mediante el Decreto Supremo N.º 208-2025-EF, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes Espejo, con el objetivo de garantizar el financiamiento de gastos corrientes vinculados a la prestación de servicios públicos, en consistencia con las reglas fiscales vigentes.

Según la norma, la modificación se sustenta en la evaluación realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, a través del Memorando N.º 0701-2025-EF/50.03 y el Informe N.º 0752-2025-EF/50.07. Ambos documentos señalan que el ajuste responde a solicitudes de los pliegos regionales y locales, así como de empresas y organismos públicos, para atender sus operaciones.

El decreto actualiza los topes establecidos previamente en el Decreto Supremo N.º 006-2025-EF, e incluye tres anexos:

- Anexo I: Modificación de límites para gobiernos regionales.

- Anexo II: Modificación de límites para gobiernos locales.

- Anexo III: Modificación de límites para empresas y organismos públicos regionales y locales.


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Los anexos están disponibles en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas desde la fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

El decreto supremo establece, además, que los titulares de las entidades comprendidas serán responsables de la adecuada implementación y uso de los recursos, en concordancia con la normativa vigente.

Pliegos del Gobierno Nacional


Como complemento, el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N.º 209-2025-EF, que autoriza la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, a fin de financiar actividades operativas y de gestión vinculadas al cumplimiento de sus funciones.

La norma se apoya en el Memorando N.º 0702-2025-EF/50.03 y en el Informe N.º 0756-2025-EF/50.06, emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público, los cuales confirman la consistencia de la medida con las reglas fiscales vigentes.

El decreto incluye un anexo con el detalle de las modificaciones, que también ha sido publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. La implementación y uso adecuado de los recursos será responsabilidad de los titulares de cada entidad comprendida.

Ambos dispositivos fueron firmados por la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, y el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes Espejo.


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Publicado: 2/10/2025