El Poder Judicial resolvió declarar infundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de una persona extranjera que pretendía ingresar al país sin la documentación requerida y estableció que, si bien la libertad de tránsito es un derecho reconocido por la Constitución, este no es absoluto y se encuentra condicionado al cumplimiento estricto de las leyes migratorias.
El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao resolvió así la demanda interpuesta por el señor Luis Gonzales Delgado a favor de la ciudadana extranjera Duiliana Sánchez Pereira y en contra de la Jefatura Zonal Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
A dicha extranjera se le negó el ingreso a Perú el pasado 31 de enero, por tener un permiso de permanencia vencido y no contar con visa. Pese a la negativa permaneció por voluntad propia en el área de tránsito internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en espera del pronunciamiento del Poder Judicial respecto del habeas corpus, así como de la decisión de la Comisión Especial para Refugiados en relación con su pedido de refugio.
Ante el pronunciamiento oficial del Poder Judicial y de la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, negando en todos sus extremos lo solicitado, la referida ciudadana extranjera procedió a reembarcarse, de manera gratuita, con destino a su país de origen.
Durante el 2023, Migraciones ha denegado el ingreso a Perú, a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a más de 660 extranjeros de diversas nacionalidades que no contaban con la visa requerida, en cumplimiento de las políticas de reciprocidad y seguridad migratoria.
Estas personas deben retornar a su lugar de origen de manera gratuita a través de la aerolínea que las trajo y pueden volver a Perú una vez que cumplan con los requisitos de ingreso. Migraciones también sanciona con multa a las aerolíneas que traen a los pasajeros que no cumplen con los requisitos de ingreso, como la exigencia de visa en el caso que corresponda.