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Lluvias: declaran en estado de emergencia 6 distritos de 5 regiones por impacto de daños

Medida dispuesta por el Ejecutivo regirá por 60 días calendario

El estado de emergencia se dispone para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.ANDINA/Difusión

El estado de emergencia se dispone para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.ANDINA/Difusión

21:30 | Lima, feb. 28.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 6 distritos de los departamentos de Arequipa, Ica, Madre de Dios, Moquegua y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales que se registran.

La medida comprende al distrito de Yura de la provincia y departamento de Arequipa; a los distritos de San José de los Molinos de la provincia de Ica y de Tibillo de la provincia de Palpa (Ica); al distrito de Iñapari de la provincia de Tahuamanu (Madre de Dios); al distrito de Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro (Moquegua) y al distrito de Purús de la provincia de Purús (Ucayali).

El estado de emergencia se dispone para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, precisa el respectivo Decreto Supremo Nº 021-2024-PCM, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Participarán los gobiernos regionales de Arequipa, Ica, Madre de Dios, Moquegua y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Además, los ministerios de Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Educación, Transportes y Comunicaciones, Desarrollo Agrario y Riego, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.


Los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30498, que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte en situaciones de desastres naturales, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente decreto supremo son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentosy bebidas.

También prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos.

Del mismo modo, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción; plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir.

Igualmente, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Se precisa, además, que los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida ley son: servicios de catering, médicos, de transporte, logísticos, de despacho, traslado y almacenaje, de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El presente decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola; y de los ministros de Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Educación, Transportes y Comunicaciones, de Desarrollo Agrario y Riego, de Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa y de Economía y Finanzas.

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(FIN) TMC
JRA


Publicado: 28/2/2024