Andina

Feriados trabajados: TC falló a favor de pagar sobretasa por laborar en esos días

Beneficio alcanza a los trabajadores con turnos continuos de labores en las empresas

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

10:27 | Lima, ago. 3.

El personal cuyo turno de trabajo efectivo empiece en día laborable y concluya en feriado no laborable tendrá derecho a una sobretasa del 100% o a un descanso sustitutorio, y a no ser sancionado si rehúsa trabajar en feriados.

Así lo sentencia el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente 4539-2012-PA/TC, que puede citarse en casos similares, y por la cual este colegiado dispuso la inaplicación en un caso concreto del artículo 8 del Decreto Supremo 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre los Descansos Remunerados de los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada.


Toda vez que, a criterio de dicho colegiado, este artículo es inconstitucional por afectar la dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, generando un “estado de cosas inconstitucional” en perjuicio de los trabajadores demandantes en el proceso de amparo materia del citado expediente.

Lineamientos

El mencionado artículo establece que no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en feriado no laborable.

Por ende, en virtud de esta disposición, quienes laboren en forma efectiva bajo ese supuesto no tendrán derecho al pago de la sobretasa del 100% ni a una compensación de descanso sustitutorio.

A juicio del TC, la disposición contenida en el artículo 8 del mencionado reglamento resulta inconstitucional en la medida en que su aplicación vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales al afectar el derecho al descanso en día feriado no laborable, así como el derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

En ese contexto, el máximo intérprete de la Constitución declaró inaplicable el referido artículo, motivo por el cual dispuso la anulación de las sanciones impuestas a los trabajadores que en el caso concreto se negaron a laborar en un turno de 23:00 a las 09:00 horas que empezó en día laborable y culminó en feriado no laborable. Además, el TC ordenó el pago de la sobretasa correspondiente.

A criterio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados tal declaración de inconstitucionalidad resulta aplicable solo a las partes de aquel proceso de amparo correspondiente al referido expediente.

Planteamientos

El experto laboralista Brian Ávalos considera razonable la decisión adoptada por el TC, ya que garantiza el derecho del trabajador de acceder a una sobretasa. 

Sin embargo, indicó que con este fallo las empresas que requieran establecer turnos continuos de labores ya no podrían fijarlos, con lo cual se afectarían los servicios que puedan brindar las entidades empleadoras. 

Ante ello, sugirió a las empresas establecer acuerdos con los trabajadores fijando la necesidad operativa que existe de instaurar turnos de labores continuados. 

“Ello si se toma en cuenta que los trabajadores, por esta sentencia del TC, pueden negarse a laborar en feriados como Navidad o 28 de julio”, sostuvo el experto.

Agregó que tales acuerdos se pueden plasmar en los contratos de trabajo y políticas laborales.

(FIN) PHG/LIT 
GRM

Publicado: 3/8/2017