Estado de emergencia no es toque de queda: qué implica la medida en Lima y Callao

En esta nota te contamos los detalles del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM

Operativos permanentes buscan capturar requisitoriados y reducir el delito urbano. Foto: ANDINA/Difusión

Operativos permanentes buscan capturar requisitoriados y reducir el delito urbano. Foto: ANDINA/Difusión

12:41 | Lima, oct. 22.

Lima Metropolitana y el Callao ya se encuentran bajo el Estado de Emergencia, medida aprobada por el Poder Ejecutivo con el objetivo de fortalecer las acciones contra la delincuencia y el crimen organizado. Sin embargo, esta disposición no implica la imposición de un toque de queda. ¿Cuál es la diferencia?

En un Estado de Emergencia se restringen o suspenden los derechos constitucionales señalados en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Estos son los derechos que se limitarán cuando las autoridades lo consideren necesario:

-La libertad y seguridad personales 
-Inviolabilidad de domicilio
-Libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido (Lima Metropolitana y Callao)

Durante los 30 días de duración del Estado de Emergencia, el control del orden interno está a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, bajo el esquema de fuerzas combinadas.

Reuniones de carácter masivo


Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación, indica el Decreto Supremo.

En tanto, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo.

¿Qué es el toque de queda?


A diferencia del Estado de Emergencia, el toque de queda implica una restricción más severa, ya que ordena a los ciudadanos mantenerse en casa durante un horario determinado. En ese lapso, no se puede circular por calles ni lugares públicos, excepto ante una urgencia médica o por razones laborales indispensables. 

Durante la pandemia, el toque de queda también era conocido como inmovilización social obligatoria. Esta medida no está incluida en el Estado de Emergencia dictado el miércoles 21 de octubre, por lo tanto no está vigente en la actualidad.


Medidas incluidas en el Estado de Emergencia


El Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM detalla una serie de acciones. A continuación, las medidas adoptadas por el gobierno durante la Declaración del Estado de Emergencia:

Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

Sólo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.

Fuerzas Combinadas y Control territorial.

Las fuerzas combinadas están integradas por la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:

a. Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.

b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.

c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).

d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO).

e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o el Comité de Inteligencia (CI).

f. Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.

g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.

h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).

i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

j. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.

k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.

l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.

m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

Flagrancia y respuesta rápida de la justicia.

a. Fortalecimiento de las unidades de flagrancia en el territorio declarado en Estado de Emergencia, a fin de mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú (PNP).

Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas combinadas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de chips telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia, suspendiendo de forma inmediata las líneas vinculadas

a casos de extorsión o secuestro, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

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(FIN) RRC

Publicado: 22/10/2025