El Poder Ejecutivo oficializó el estado de emergencia en Lima Metropolitana en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por el término de 30 días calendario y que rige desde las cero horas de este miércoles 22 de octubre.
Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo.
Se indica que la intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y demás normativa vigente.
El decreto supremo contempla también la sesión permanente del CONASEC y conformación de comités de coordinación.
- Sesión Permanente del CONASEC
Se declara en sesión permanente en tanto dure el estado de emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como a los comités constituidos en el presente dispositivo legal.
-Conformación de los comités de coordinación
Se conforman los Comités de Coordinación con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente decreto supremo; la información y acuerdos adoptados en dichos comités son confidenciales bajo responsabilidad.
1. Comité de Coordinación Operativa Unificada - CCO
Se conforma el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la PNP e integrado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del CONASEC, el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, un representante de la Fiscalía de la Nación designado por la máxima autoridad, un representante de la Presidencia del Poder Judicial designado por la máxima autoridad, el Alcalde de Lima Metropolitana como representante del CORESEC y el Gobernador Regional del Callao como representante del CORESEC.
2. Comité de Inteligencia - CI
Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia, la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la PNP, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas y la Unidad de Inteligencia Financiera.
3. Comité de Fiscalización - CF
Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC),
e integrado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), la PNP, el Ministerio Público a través de un representante con capacidad de decisión, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, el Comando Operacional de Ciberdefensa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (COCID), el INPE, Migraciones, SUCAMEC, SUTRAN, ATU, SUNAT, la Unidad Antidrogas especializada de la Policía Nacional (DIRANDRO) y los gobiernos sub nacionales de la jurisdicción.
4. Comité de Comunicación Estratégica - CCE
Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por la PCM, integrado por los miembros del Comité de Coordinación Operativa Unificada y el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente decreto supremo.
Iniciada la vigencia del estado de emergencia se establecen las siguientes medidas:
Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas
Se dispone la restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:
- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial. Sólo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
-Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.

Fuerzas combinadas y control territorial
Las fuerzas combinadas están integradas por la PNP, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:
- Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.
- Sostenimiento del control territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.
- Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).
-. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el CCO.
- Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o CI.
- Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.
- Operativos de control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.
-Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).
- Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.
- Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.
- Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos
- Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.
- El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al INPE, así
como a otros servidores o funcionarios que determine el CONASEC, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
- Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.
Flagrancia y respuesta rápida de la justicia
- Fortalecimiento de las unidades de flagrancia en el territorio declarado en Estado de Emergencia, a fin de
mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas.
- Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú (PNP).
Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.
El Comité de Fiscalización ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas combinadas en las zonas donde se halla identificado entre otros:
- Trata de personas.
- Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
- Mercado ilegal de armas.
- Puntos de venta informal y ambulatoria de chips telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia, a casos de extorsión o secuestro, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.
- Mercado ilegal de autopartes.