El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó los principales criterios que deben considerar las organizaciones políticas al designar o invitar candidatos para integrar sus listas rumbo a las Elecciones Generales 2026, una modalidad permitida solo en determinados cargos y bajo requisitos específicos.
¿Quiénes son los candidatos designados?
Los
designados o invitados son ciudadanos incorporados directamente por los partidos, afiliados o no afiliados, sin pasar por
elecciones primarias.
Esta figura se aplica únicamente para la lista congresal, que incluye a Diputados y Senadores, así como para la lista al Parlamento Andino.
Límite de participación
La normativa vigente permite que los partidos incluyan hasta el 20 % de designados dentro de su lista de postulantes en estas tres categorías.
El 20 % de designados puede ser aplicado sobre el bolsón general o número total de candidatos a postularse en los comicios generales. También sobre el número de candidatos de cada circunscripción electoral.
En contraste,
no pueden integrar la fórmula presidencial, cuyos candidatos deben ser elegidos mediante las
elecciones primarias 2025.
Pasos clave
Para participar como designado, era necesario haber renunciado al partido de origen hasta diciembre de 2024, en caso de buscar postular por otra agrupación. También es válida la autorización del partido al que pertenecen, siempre que este no presente candidatos en la misma circunscripción.
Los designados deben ser presentados ante los Jurados Electorales Especiales (JEE), también hasta el 23 de diciembre, junto con la lista de candidatos que pasó por las elecciones primarias 2025.
(FIN) ETA/CVC
JRA
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Publicado: 17/11/2025