El ministro de Relaciones Exteriores, Hugo de Zela, anunció la presentación de los proyectos de modificación de la Ley del Refugiado, así como la aprobación de la Ley de la Persona Apátrida, en el marco del pedido de facultades del Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.
El anuncio lo formuló durante su intervención en la Comisión de Constitución del Congreso, donde se presenta junto al premier Ernesto Álvarez y otros miembros del gabinete para sustentar dicha solicitud.
Sobre la modificación de Ley del Refugiado, el canciller sostuvo que "se trata de establecer fundamentalmente requisitos claros que permitan precisar el procedimiento de calificación de refugiados".
Recordó que la citada norma fue aprobada en diciembre del año 2002 para regular el ingreso, el reconocimiento y las relaciones jurídicas del Estado con los refugiados, pero que con posterioridad esta figura ha sido utilizada indebidamente.
"Pero en los años que han seguido a la aprobación de la Ley hemos podido observar a nivel mundial una creciente utilización indebida de la figura del refugio. Esto ha ocurrido también en nuestro país y, a manera de ilustración, en el 2023 se recibieron 10,237 solicitudes y al año siguiente ese número se triplicó y recibimos 30,538 solicitudes", señaló.
De Zela sostuvo que frente a esta situación el Ejecutivo considera necesario realizar algunos ajustes a dicha norma para "fortalecer las atribuciones de la Cancillería en el marco de la Ley del Refugiado, particularmente aquellas que crean implicancias en materia de seguridad y orden interno".
"La idea es que toda persona solicitante de refugio brinde información biométrica a Migraciones, ya sea que se encuentren de manera regular o irregular en el país. Se pretende también acelerar los procedimientos de decisión y archivamiento de expedientes, y adoptar medidas para que las entidades involucradas en atender solicitudes, Migraciones y Policía Nacional, cuenten con información en tiempo real sobre los solicitantes", afirmó.
Añadió que también se busca simplificar los procedimientos, establecer plazos más cortos y eliminar la opción de reconsideración. También actualizar las sanciones e incorporar medidas orientadas a evitar el uso indebido del trámite del refugio para evadir las normas migratorias. "En síntesis la idea es dotar al Estado de un mayor control sobre las personas con estatus de refugiado, obviamente en el marco de las obligaciones internacionales que tiene el país", precisó.
Ley del Apátrida
En otro momento, el titular de Relaciones Exteriores, sostuvo que el segundo proyecto busca la aprobación de la Ley de la Persona Apátrida.
Señaló que el Estado peruano es parte de la convención sobre el estatuto de los apátridas que se encuentra vigente para el Perú desde enero del 2014. Este instrumento establece obligaciones a los estados para la determinación de la aplicación de la condición de apátrida a una persona que no tiene nacionalidad y señala, además, a qué persona no se debe aplicar dicho término.
"El Perú es miembro de esta convención y a la fecha no existe marco normativo que regule la evaluación, procedimiento y determinación del estatuto de la persona apátrida en el Perú", dijo De Zela.
Señaló que el funcionamiento de la figura de apatridia tiene semejanzas con la figura del refugiado y, por lo tanto, hay personas que pueden ser peligrosas para la seguridad del país que podrían invocar esta figura.
"Lo que se busca es cubrir el vacío normativo con la finalidad de garantizar un uso adecuado de este refugio. En ese sentido la presente norma permitirá afrontar situaciones en las que las personas se encuentren en territorio peruano invoquen ser apátridas o que se exija a organismos internacionales el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la apatridia", explicó.
Manifestó que ello permitirá realizar acciones administrativas y gestiones, sobre todo con organismo de seguridad con Interpol, para llegar a determinar si una persona es genuinamente apátrida.
"Esta norma brindará seguridad jurídica, tanto al Estado como a las personas en la identificación de cualquier extranjero que no cuente con nacionalidad distinguiendo de aquellas personas que no informan su nacionalidad por motivos personales o administrativos", afirmó.
(FIN)HTC/CVC
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