Ante la proximidad del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo vence el 15 de mayo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que este beneficio social no desaparece tras el fallecimiento del trabajador, sino que se mantiene protegido legalmente y sujeto a reglas sucesorias y de protección familiar.
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que, en caso de fallecimiento del trabajador, el empleador tiene la obligación de entregar al banco o entidad financiera el importe de la CTS pendiente de depósito dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del hecho.
“Asimismo, debe facilitar la documentación laboral necesaria para que los beneficiarios puedan iniciar el trámite de cobro”, manifestó.
Rol de entidades financieras
Una vez notificado el fallecimiento, el banco o entidad financiera debe inmovilizar temporalmente la cuenta de la CTS hasta verificar quiénes son los beneficiarios.
Posteriormente, la entidad revisará la documentación presentada para proceder con la entrega parcial de los fondos, reservar montos para menores de edad o exigir sucesión intestada o testamento en caso de controversias o ausencia de beneficiarios claramente identificados.
Principales requisitos
Entre los principales requisitos para cobrar la CTS figuran:
- Acta de defunción del trabajador.
- Documento de identidad del solicitante.
- Partida de matrimonio civil o acreditación de unión de hecho.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Declaratoria de herederos, o sucesión intestada, de ser necesario.
- Carta o constancia del empleador informando el fallecimiento.
- Formularios internos del banco.
¿Qué familiar tiene prioridad para recibir este beneficio?
Según la legislación vigente, hay un orden de protección para la entrega de estos fondos. La prioridad la tiene el cónyuge sobreviviente o conviviente reconocido legalmente, seguido de los hijos menores de edad.
“Si no existen estos beneficiarios, el dinero pasa a formar parte de la masa hereditaria y deberá tramitarse mediante sucesión intestada o testamento”, comentó.
¿Hasta qué monto puede retirar el cónyuge o conviviente?
El cónyuge o conviviente acreditado puede acceder hasta al 50% del monto total de la CTS, sin necesidad de iniciar un proceso sucesorio. El porcentaje restante queda reservado para los herederos conforme a las reglas sucesión.
En caso existen hijos menores de edad, la parte que les corresponde quedará protegida legalmente hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo autorización judicial para disponer de los fondos antes de ese plazo.
¿Qué ocurre si el trabajador era viudo o deja hijos menores?
En este caso, al no existir cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad se convierten en herederos directos de la totalidad de la CTS. No obstante, los fondos no pueden ser retirados libremente por terceros.
Además, el representante legal, tutor o curador administra estos recursos en representación del menor y debe actuar en beneficios de este. Por ello, para disponer del dinero antes que el menor alcance la mayoría de edad, se requiere la autorización judicial.
“Para garantizar la protección del patrimonio de los menores, las entidades financieras suelen abrir cuentas restringidas o exigir documentación adicional”, subrayó Gálvez.
Ante lo expuesto, el Centro Legal de la CCL señaló que uno de los principales factores que retrasan el acceso a estos fondos es la falta de formalización del vínculo conyugal, el reconocimiento de la unión de hecho o sucesión intestada.
“Por ello, es relevante mantener actualizada la documentación familiar y sucesoria, especialmente en hogares donde hay convivencias no registradas o hijos menores de edad”, anotó.
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(FIN) NDP/SDD