Pequeñas empresas no inscritas en el Remype tienen que pagar CTS completa

Sunafil da esta alerta a pocos días de que vencer el plazo para depositar el pago de este beneficio, el 15 de mayo

Pequeñas empresas no inscritas en el Remype tienen que pagar CTS completa. Cortesía Sunafil

Pequeñas empresas no inscritas en el Remype tienen que pagar CTS completa. Cortesía Sunafil

09:00 | Lima, may. 13.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a las pequeñas empresas que si no están inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) se rigen, de forma automática, por el régimen general, es decir, deben otorgar todos los beneficios completos a sus trabajadores, incluido el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En cambio, precisó, si la empresa está inscrita en el Remype, se aplican reglas especiales. 

Así, los trabajadores de pequeñas empresas sí tienen derecho a CTS, pero en un monto equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope de 90 remuneraciones diarias. 




Cabe señalar que los trabajadores de las microempresas no tienen derecho a este beneficio, salvo que hayan sido contratados antes de la inscripción de la empresa en el Remype.

Verificación 


Es por ese motivo, que los trabajadores deben verificar si su empleador está registrado en el Remype y, sobre todo, si se trata de una micro o pequeña empresa, ya que esto determina directamente en el monto de sus beneficios laborales.

La Sunafil señala que tienen derecho a este beneficio, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que laboren, en promedio, al menos cuatro horas diarias.

Casos de retención de la CTS


Un punto importante a tomar en cuenta es que hay casos puntuales en los que se puede retener la CTS

Uno de ellos es si el trabajador tiene una deuda por pensión de alimentos, en ese caso se puede embargar hasta el 50% de la CTS, conforme a mandato judicial.




Otro caso ocurre cuando el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. En este supuesto, el empleador debe notificar a la entidad financiera para que la CTS y sus intereses queden retenidos a las resultas del juicio. 

Para ello, el empleador está obligado a interponer la demanda de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales de producido el cese y acreditar ante la entidad financiera el inicio de dicha acción judicial.

Libre disposición 


En la actualidad, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del 2026. 

Y justamente para no perjudicar a los trabajadores, la Sunafil recuerda que el depósito debe realizarse dentro del plazo legal, que vence el próximo 15 de mayo. Es decir, el empleador está obligado a cumplir con este pago en la fecha correspondiente.

Este depósito se realiza en una cuenta CTS a nombre del trabajador, en la entidad financiera que él haya elegido y que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

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(FIN) NDP/SDD
JRA

Publicado: 13/5/2026