Junio trae dos feriados: revisa las fechas y si habrá fin de semana largo

Conoce los beneficios en caso te toque trabajar un día feriado

Personas disfrutan el find de semana largo. Foto: ANDINA/archivo.

Personas disfrutan el find de semana largo. Foto: ANDINA/archivo.

09:23 | Lima, may. 26.

El mes de junio traerá dos feriados nacionales que permitirán a miles de trabajadores y estudiantes hacer una pausa en sus actividades habituales. Conoce en esta nota cuáles son los días festivos establecidos en el calendario y si estas fechas generarán fines de semana largos.

Junio comenzará con el feriado nacional del domingo 7, fecha en la que se conmemora la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Esta jornada fue incorporada oficialmente al calendario de feriados nacionales mediante la Ley N.° 31788, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2023.


La Batalla de Arica recuerda uno de los episodios más representativos de la Guerra del Pacífico, ocurrido el 7 de junio de 1880, cuando el coronel Francisco Bolognesi y sus tropas defendieron la plaza de Arica frente al ejército chileno. Por ello, cada año también se rinde homenaje a los héroes nacionales con la celebración del Día de la Bandera.


Este año, el feriado tendrá además un contexto especial debido a que coincidirá con la segunda vuelta electoral para elegir al próximo presidente de la República. Sin embargo, al caer domingo, no generará un fin de semana largo adicional para la mayoría de trabajadores, ya que coincide con el día habitual de descanso.




El segundo feriado de junio será el lunes 29, día de San Pedro y San Pablo. A diferencia del 7 de junio, esta fecha sí permitirá un fin de semana largo de tres días para quienes descansan sábados y domingos, ya que el feriado se extenderá hasta el inicio de la siguiente semana laboral.


Feriados que restan en el 2026


Tras las celebraciones de junio, el calendario nacional aún contempla varias fechas de descanso obligatorio durante el resto del año.

Julio

Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.

Agosto

Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.

Octubre

Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.

Noviembre

Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

Diciembre

Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.



¿Cuáles son los beneficios laborales?


Los feriados están regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, aun sin asistir a laborar.

Si un trabajador labora en un día feriado ¿qué le corresponde?


Quienes trabajen durante un feriado sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más la remuneración diaria con una sobretasa del 100 %. No efectuar este pago constituye una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre S/ 1,058 y S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.

Los feriados nacionales permiten a los trabajadores descansar con goce íntegro de remuneraciones y, en algunos casos, también impulsan actividades vinculadas al turismo interno y al comercio.


¿Cuál es la diferencia entre los feriados y los días no laborables?


Los feriados y días no laborables no son lo mismo. El feriado es una fecha establecida por ley y obliga al descanso tanto en el sector público como en el privado, con goce de haber. En cambio, el día no laborable es una medida excepcional decretada por el Ejecutivo y suele aplicarse principalmente a las entidades públicas. 

El Poder Ejecutivo es el encargado de disponer qué días serán "no laborales" durante el 2026 a fin de que empalmen con los días feriados y así formar fines de semanas largos.



¿Cómo funcionan los días no laborables?

En los días no laborables, los trabajadores reciben su remuneración habitual, pero deben devolver las horas posteriormente, según establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago adicional ni compensación económica.

Asimismo, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a los días no laborables, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.


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(FIN) ICI/LIT



Publicado: 26/5/2026