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Conoce los 61 distritos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno declarados en emergencia

Jurisdicciones son afectadas por lluvias intensas y eventos naturales

Arequipa es una de las regiones más afectadas por las lluvias intensas y eventos naturales de la actual temporada de lluvias. ANDINA/Difusión

Arequipa es una de las regiones más afectadas por las lluvias intensas y eventos naturales de la actual temporada de lluvias. ANDINA/Difusión

08:29 | Lima, ene. 23.

El Gobierno declaró hoy el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, por peligro ante el periodo de lluvias 2019-2020.


Así lo precisa el Decreto Supremo N° 010-2020-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que agrega que la medida estará vigente por 60 días calendario.

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En los considerandos del D.S. se señala que la medida se sustenta en la norma que faculta al Gobierno declarar el estado de emergencia por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y acciones inmediatas que correspondan.


El Decreto Supremo N° 010-2020-PCM indica que se dispuso la declaratoria del estado de emergencia para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

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Los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego, Interior, Defensa, y Transportes y Comunicaciones; además de otras instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.


Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

El Decreto Supremo subraya que la implementación de las acciones previstas en la presente norma, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

La norma lleva la informa del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y por los ministros de Salud, María Elizabeth Hinostroza; de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yáñez; Agricultura y Riego, Jorge Montenegro; Interior, Carlos Morán; Defensa, Walter Martos; y Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo.

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(FIN) MAO

Publicado: 23/1/2020