El diputado de Fuerza Popular, César Revilla, presentó una propuesta legislativa destinada a garantizar el acceso inmediato y oportuno de toda persona a las prestaciones de salud ante una situación de emergencia, sin que su régimen de aseguramiento o afiliación constituyan impedimento para recibir la atención requerida.
La iniciativa tiene por finalidad proteger la vida y la salud de las personas que se encuentren en situación de emergencia, asegurando que reciban atención inmediata en el establecimiento de salud que cuente con capacidad resolutiva para atenderlas, de conformidad con la legislación sanitaria vigente.
Asimismo, busca establecer mecanismos que permitan la continuidad de la atención y el posterior reconocimiento económico de las prestaciones brindadas entre las entidades responsables del financiamiento y los establecimientos que efectuaron la atención.
La propuesta aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) públicas, privadas o mixtas comprendidas en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo las pertenecientes al Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, el Seguro Social de Salud (EsSalud), las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y demás autorizadas conforme a la normativa vigente.
También comprende, en lo que corresponda, a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas) responsables del financiamiento de las prestaciones brindadas.
Así, toda persona que se encuentre en una situación de emergencia tiene derecho a recibir atención inmediata y oportuna en la Ipress que cuente con capacidad para brindarla, independientemente de su régimen de aseguramiento o de la entidad a la que se encuentre afiliada.
La atención de emergencia no podrá condicionarse a la acreditación de la condición de asegurado, autorización de una Iafas, suscripción de garantías, realización de pagos anticipados ni al cumplimiento de procedimientos administrativos que puedan retrasar la atención.
Una vez superada la situación de emergencia o estabilizado el paciente, se realizarían los procedimientos de acreditación, referencia, continuidad de la atención y reconocimiento económico que correspondan conforme a la normativa vigente y al reglamento de la presente ley.
(FIN) VVS/JCR
JRA
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Publicado: 7/9/2026