La propuesta plantea, además, que en el contrato de tarjeta de crédito no proceda el cobro de la comisión por
pago de tarjeta de crédito a través de una entidad financiera o de un tercero distinto de la empresa con la que se contrató el producto, a excepción del pago de tarjeta de crédito a través de una caja rural ahorro y crédito, caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal crédito popular o cooperativa de ahorro y crédito.
La aplicación de esta disposición no puede limitarse, directa ni indirectamente, ni alterar su carácter general con la aprobación previa de reglamento, requisito o excepción alguna, indica la iniciativa legislativa.
El incumplimiento de esta disposición, agrega, daría lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).