Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados del Congreso de la República plantea la incorporación de los delitos de "venta de niños y de adopción irregular" en el Código Penal, estableciendo sus definiciones, los agravantes y disposiciones para la protección de las víctimas.
La propuesta del diputado Leo De Paz (Renovación Popular) plantea incorporar los artículos 129-R y 129-S al Capítulo II, del Título I-A: Delitos contra la dignidad humana del
Código Penal.
El 129-R, referido a la venta de niños, se señala que este consiste en "cualquier acto o transacción mediante el cual un niño o adolescente sea entregado, transferido o recibido por otra persona o grupo de personas, a cambio de dinero, promesa de pago, beneficio económico o cualquier otra ventaja de cualquier naturaleza". Este será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años.
En el caso de ser cometido por la madre, no recibirá sanción si es víctima de trata de personas. No obstante, se precisa que, de tener participación en la venta de niños, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 25 años.
También se señala que la pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años si el agente incurre en diferentes agravantes, como el ser funcionario público o personal del sector educación o salud; falsificar documentos; si integra una organización criminal; cuando la víctima sea menor de 14 años, entre otros.

"La pena es de cadena perpetua cuando, como consecuencia del hecho previsto en el primer párrafo, se produce la muerte o lesión grave de la víctima y el agente pudo prever ese resultado", agrega la propuesta de ley.
Adopción irregular
Además, el proyecto del diputado De Paz señala que quien busque inducir, facilitar u obtener indebidamente el consentimiento de los padres, madres, tutores o responsables de un niño o adolescente para una adopción irregular será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.
Se precisan las conductas que configuran el delito, como la sustracción del menor; la coacción, amenaza o aprovechamiento de la vulnerabilidad de los padres o tutores; el fraude o falsificación de documentos; ofrecimientos de dinero, entre otros.
En tanto, se indica que la pena privativa de libertad es no menor de 6 ni mayor de 12 años cuando el agente incurre en agravantes como los señalados en la venta de niños.
"La pena privativa de libertad es no menor de 12 ni mayor de 15 años cuando, como consecuencia del hecho, se produce la muerte o lesión grave de la víctima y el agente pudo prever ese resultado", agrega el proyecto de ley.
Residencia temporal y coordinación interinstitucional
La propuesta también contempla el autorizar la residencia temporal por un mínimo de 6 meses para aquellas víctimas de estos delitos que no sean connacionales o no tengan residencia permanente en el Perú.
En ese sentido, se precisa que "en ningún caso puede disponerse la repatriación de la víctima que solicite dicha
autorización, cuando exista peligro grave para su integridad física o psíquica derivado de las circunstancias en que se cometió el delito en su país de origen".
Además, se señala que el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables —a través de la Dirección General de Adopciones—, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco de sus competencias, establecen un protocolo de coordinación interinstitucional que incluya mecanismos de verificación documentaria en los procesos de inscripción de nacimiento, adopción y salida del país de niños y adolescentes.
(FIN) MCA/JCR
JRA
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Publicado: 6/9/2026