Tal como se ha difundido en las últimas semanas y con más insistencia en los últimos días por diversos medios hoy, viernes 15 de mayo, vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral de noviembre 2025-abril 2026, a favor de los trabajadores que reciben este beneficio social.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puntualizó que los empleadores que no depositen la CTS , de forma íntegra y oportuna, estarán cometiendo una infracción grave.
Ello implica que podrían ser sancionados con multas entre los 2,475 soles hasta los 143,660 soles. Esto dependerá de si se trata de una pequeña empresa o una gran empresa (no mype) y del número de trabajadores afectados.
Hay que tener presente que la CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre noviembre y abril para el depósito de la CTS de mayo del 2026.
“En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo le corresponde el 50% de la remuneración más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2025. De lo contrario, solo percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio”, explicó recientemente el Área Laboral de EY Perú.
Nada de fraccionamientos
Como trabajador también debes tener presente que este depósito no se puede hacer por partes, de hacerlo el empleador se hará sujeto de una multa además del recálculo del monto a depositar a favor de sus trabajadores.
“El reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo señala que es un incumplimiento a la normativa laboral es no depositar íntegra y oportunamente la CTS”, explicó el especialista en temas laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Melvin Fernández.
Fuera de fecha lo puede depositar, sí, pero considerando los intereses legales que también se establecen en cada entidad financiera, además del pago de la multa correspondiente por no cumplir con el depósito íntegro en el plazo establecido”, explicó.
¿Hasta cuánto puedo retirar?
De acuerdo con la Ley N° 32322, es posible retirar el 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026.

Sin embargo, en caso de que el trabajador padezca una enfermedad terminal o cáncer, puede retirar la CTS en cualquier momento acreditando su condición, señala EY Perú.
EY Perú indicó que no forman parte de la base del cálculo de la CTS remuneraciones tales como gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.
Ello, además de cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, las prestaciones alimentarias, las condiciones de trabajo, entre otros, agregó.
¿Los días no laborados son considerados?
El pago de la CTS corresponde a los días laborados, detalló EY Perú. No obstante, refiere que hay excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado.
Se trata de las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente), días de descanso pre y posnatal, días de huelga (siempre que no haya sido declarada ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido, agregó EY Perú.
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(FIN) SDD/JJN