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Tribunal Constitucional deroga artículo que restringía informe oral en audiencias

ANDINA/Melina Mejía

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16:52 | Lima, jun. 2.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) derogó el artículo 11-C de su reglamento normativo, y restableció la vigencia del artículo 24 del Código Procesal Constitucional aprobado en julio del año 2021.

Dicho artículo disponía como obligatoria la vista de la causa, al punto que su falta de convocatoria y del ejercicio de la defensa invalidaban el trámite del recurso de agravio constitucional.

Sin embargo, el anterior TC interpretó que dicha vista no les obligaba a escuchar a los abogados, generándose con ello una lesión al derecho a ser oído en juicio


El cambio normativo propuesto por el nuevo TC varía el criterio del anterior y retoma la formula original del código, abriendo con ello el acceso al colegiado a todos los justiciables. 

La propuesta de la derogatoria la hizo el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, y fue respaldada con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, Francisco Morales, Helder Domínguez y Luz Pacheco.

Gutiérrez sostuvo que el nuevo TC abre las puertas para que todos los abogados que soliciten el uso de la palabra puedan informar de manera justa y en condiciones de igualdad.

“Como dice la norma convencional, el derecho a ser oído por un tribunal es un mandato no solamente de la Constitución, sino también de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y eso es lo que vamos a hacer como colegiado”, precisó. 

(FIN) NDP/VVS/JCR
JRA

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Publicado: 2/6/2022