El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobó una norma que permitirá a los ex trabajadores de una empresa solicitar de forma virtual que se mantenga su seguro de vida ley.
La referida norma aprueba la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR, referido al reglamento de ley de beneficios sociales y la creación del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.
Dicha modificación especifica que "en caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros".
Las condiciones del seguro se sujetarán a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el marco de su competencia.
Cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 688 precisa que los trabajadores deberán asumir por su cuenta el pago de la prima, que se abonará en base a la última remuneración percibida. Esto podrá reajustarse periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
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(FIN) GDS/JJN
Publicado: 7/5/2025