Andina

Solución de conflictos en salud: ventajas del arbitraje, conciliación y mediación

Son mecanismos con gestión técnica y especializada, afirma directora del Ceconar, Bertha Qquesihuallpa

Bertha Qquesihuallpa, directora del Centro de Conciliación y Arbitraje (Ceconar) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). ANDINA/Héctor Vinces

Bertha Qquesihuallpa, directora del Centro de Conciliación y Arbitraje (Ceconar) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). ANDINA/Héctor Vinces

11:39 | Lima, may. 23.

Por: Percy Buendía Q.

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos en salud son procesos ágiles que tienen una gestión técnica y especializada y, en dos modalidades, se desarrollan sin costos para los ciudadanos, afirma la directora del Centro de Conciliación y Arbitraje (Ceconar) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), Bertha Yolanda Qquesihuallpa de la Sota.

“Los mecanismos alternativos se aplican en diferentes campos, pero en materia de salud adquieren una importancia relevante, porque desde la Ley de Aseguramiento en Salud se establece como un derecho del ciudadano de acceder a que el Estado provea de mecanismos para la solución de sus controversias en materia de salud”, explica la funcionaria.

El Decreto Legislativo N°1158 que en el 2013 dispuso medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, otorga competencia nacional a Susalud para ejercer las funciones de promoción, protección y defensa de los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud.

“Además, le concedió una competencia importante a la Superintendencia Nacional de Salud: promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud”, recalca.

Entre estos últimos menciona a las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress), instituciones administradoras de fondos de aseguramiento (Iafas) y unidades de gestión de instituciones prestadoras de servicios de salud (Ugipress).


Competencias

“En esa línea, el Decreto Legislativo 1158, en su artículo 30° establece que el Ceconar es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura organizacional de la Susalud y, entre varias, le otorga las facultades de conocer y resolver los conflictos o controversias que se susciten entre los agentes del Sistema Nacional de Salud, y entre estos y los usuarios de los servicios de salud mediante los mecanismos de conciliación y arbitraje”, subraya.

Qquesihuallpa de la Sota sostiene que la norma concede también una apertura a la superintendencia respecto a otros mecanismos que considere en sus funciones, “como ahora que tenemos la mediación”.

Estos mecanismos que brinda a la ciudadanía Susalud son de corte especializado en salud, tanto en el ámbito de la conciliación, como en del arbitraje y la mediación, agrega. Entre las principales ventajas que ofrece el Ceconar figura una gestión técnica y especializada de las controversias.

“Por ejemplo, una persona que asistirá a las partes para solucionar sus conflictos si no conoce qué es una historia clínica, si no sabe leer un informe técnico o un informe pericial médico o desconoce el sistema de normas en materia de salud, no podrá ayudar a gestionar las controversias de manera asertiva y adecuada”, recalca.


Gratuidad

Qquesihuallpa de la Sota afirma que figura también la gratuidad de los servicios de mediación y de conciliación. “Es gratuito el acceso y en el arbitraje los costos son accesibles. Por ejemplo, es aproximadamente de 50 dólares en los procesos y va de acuerdo con la cuantía de la pretensión, pero la mayoría son costos sociales”, subraya.

“Los servicios de arbitrajes especializados en salud no son como los de otro tipo que se cobra el 10% de lo que se discute, pues la idea es facilitar el acceso. Incluso, contamos con mecanismos de auxilio económico para las personas que son de extrema pobreza en esta modalidad, porque en lo que son conciliación y mediación es gratuito”, asegura.

La funcionaria destaca que la imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y ética priman en la gestión de las controversias. “La confidencialidad es una de las características principales de la conciliación, mediación y el arbitraje. Solo las partes pueden tener conocimiento de su conflicto, más aún, si consideramos que son temas de salud, cuya información es muy sensible”.

La directora del Ceconar explica que los procesos no requieren la presencia obligatoria de un abogado, a diferencia del Poder Judicial, donde la defensa es cautiva, pues sí o sí necesita de un hombre de leyes.

“En cuestión a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos sometidos a la competencia del Ceconar no se requieren, lo cual reduce costos a las partes, al ciudadano. Además, le estoy facilitando el acceso a la justicia que no puede tener limitantes”.

Claro está que todos los ciudadanos pueden acudir con sus abogados, pero no es obligatorio, reafirma. En la conciliación y la mediación, detalla, la mayor parte, más del 90%, acude sin abogados, salvo las Ipress y las Iafas públicas que se presentan con sus procuradores, que son abogados.


Plazos

Otra ventaja es que los procedimientos son ágiles para la solución de las controversias. En la conciliación y la mediación ya están predeterminados los procedimientos que no duran más de 30 días, indica la funcionaria.

“Si duran más es por la voluntad de las partes, porque quieren extender la audiencia, realizar más sesiones, etcétera. Todo es por voluntad de las partes, es la ventaja, nadie les impone”, señala.

Por ejemplo, sostiene, si se necesita efectuar una nueva pericia médica se prorrogará el tiempo del proceso, pero esa decisión la deberán adoptar las dos partes en la conciliación y la mediación. Por eso, se llaman mecanismos autocompositivos, pues el poder de las decisiones está en manos de las partes, puntualiza.


Más en Andina:


(FIN) PBQ/DOP/CCH
JRA

Publicado: 23/5/2022