Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de plantas de orquídea de Holanda

13:03 | Lima, oct. 27 (ANDINA).

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de orquídea (Phalaenopsis spp.) como origen y procedencia Holanda.

Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetará a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.

Esta disposición también incluye a los insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos.

Una resolución directoral del Ministerio de Agricultura (Minag) publicada hoy señala que estos requisitos fueron establecidos ante el interés de la empresa Extasis en importar al país plantas de orquídea procedente de Holanda.

El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

Asimismo, el producto deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne la declaración adicional que el material procede de plantas madres libres de Erwinia chrysanthemi pv.zeae, Cymbidium mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus y Odontoglossum ringspot virus.

También deberá tener un tratamiento pre embarque con acetamiprid 0.15 %o + abamectina 0.018%o o cualquier otro producto de acción equivalente.

El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

El inspector de Senasa, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la institución.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

(FIN) DCT/JPC


Publicado: 27/10/2010