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Poder Judicial: quienes abandonen a menores hijos recibirán sanción de 8 años de cárcel

Juez explica qué penas serían, sobre todo si niño o niña tiene alguna discapacidad.

El deber legal de protección no solo recae en los padres, sino que puede recaer en otro familiar o persona que tenga bajo cuidado al menor o incapaz. ANDINA/ Andina.

El deber legal de protección no solo recae en los padres, sino que puede recaer en otro familiar o persona que tenga bajo cuidado al menor o incapaz. ANDINA/ Andina.

17:30 | Lima, may. 31.

El Poder Judicial advirtió que la persona que expone o abandona a un menor o un incapaz de valerse por sí mismo y, como consecuencia de ello, se produce la muerte, puede ser condenado de cuatro a ocho años de pena privativa de libertad.

El juez del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, Martín Méjico Leaño, precisó que, si a causa de la exposición o abandono se produce un grave daño a su salud, la pena puede ser de tres a seis años de prisión.

El magistrado mencionó que los padres u otros obligados que cometan este delito de exposición al peligro, recibirán una pena de entre uno a cuatro años de cárcel, siempre que no se produzca la muerte ni lesión grave a la víctima.


Esta modalidad delictiva, exposición al peligro, se puede configurar de dos maneras: la primera es exposición, que se presenta cuando se traslada al menor fuera del ámbito de protección, colocándolo en un riesgo inminente para su vida o salud”, señaló. 

El magistrado explicó que el abandono significa que la persona que tiene el deber de cuidado se aleja del ámbito de protección del menor, poniendo en riesgo su vida o salud. 

Ambas modalidades, exposición y abandono, son delitos de peligro, es decir, no tienen como resultado la muerte ni daño a la salud. Sin embargo, pueden tener una pena agravada, si como producto de ellas, el menor o incapaz muere o sufre un grave daño a su salud o integridad. 


Sí se produce la muerte, la pena puede ser de cuatro a ocho años, y si se produce un grave daño a su salud puede ser de tres a seis años”, remarcó Méjico Leaño.

Deber de proteger


Estas penas protegen la vida e integridad física de los menores y de las personas incapaces de valerse por sí mismas, y llevan implícitos el deber de cuidado y solidaridad de los sujetos obligados.

El deber legal de protección no solo recae en los padres, sino que puede recaer en otro familiar o persona que tenga bajo cuidado al menor o incapaz.


“Si los padres son los autores del delito puede corresponderles una pena mayor, que cuando se trate de otra persona, porque la responsabilidad recae en ellos. En caso los progenitores no tengan la posibilidad de cuidar al menor existen instituciones públicas que pueden asumir el rol de protección”, acotó.

El juez afirmó que estos hechos pueden ser denunciados por cualquier persona ante la policía o el Ministerio Público para que se inicie la investigación y se adopten las medidas correspondientes.

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(FIN) NDP/ SMS


Publicado: 31/5/2024