11:50 | Lima, nov. 06 (ANDINA).
El pleno del Congreso acordó modificar el artículo décimo de las Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el uso eficiente de los recursos públicos, y que las obras y los proyectos cumplan con la fase de preinversión.
El texto aprobado deroga el numeral 10.5 del artículo 10º de la referida ley, que establecía que cualquier excepción al ciclo de proyecto de una inversión se realizará a través de decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el ministro de Economía y Finanzas.
De acuerdo con lo dispuesto por la norma, ahora tendrá que ser vista necesariamente por el Congreso de la República, el mismo que emitirá la norma pertinente.
Tal decisión se tomó al aprobarse y exonerarse del trámite de segunda votación –por 82 y 80 votos a favor, respectivamente– un dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera de ese poder del Estado.
El artículo 3° de la autógrafa de ley sancionada precisa que cualquier excepción a lo previsto por la norma del SNIP se realizará a través de una ley, la misma que establecerá los criterios correspondientes.
En la parte considerativa del dictamen correspondiente se precisa que el reglamento del SNIP fija una serie de criterios, bajo los cuales se pueden exceptuar algunas de las fases que requiere la ejecución de un determinado proyecto.
Se indica que en la práctica dicha exoneración supone una “alteración” de un proceso claramente definido.
“Es posible señalar que al no existir causal objetiva y teniendo procedimientos flexibles, como los requisitos mínimos, no se justificaría exoneración alguna a la fase de preinversión.”
Ello, en la medida –añade– en que no se garantiza que el contenido del perfil sea adecuado a la toma de decisiones, existe el riesgo que quede a discreción de la autoridad de turno establecer los requisitos o las situaciones que ameriten una excepción.
(FIN) NMC/GCO
GRM
Publicado: 6/11/2008