Andina

Odebrecht: Así será el proceso de evaluación del acuerdo de colaboración

Control de legalidad está a cargo del Poder Judicial

ANDINA/ Poder Judicial

ANDINA/ Poder Judicial

12:11 | Lima, mar. 25.

El Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público entregó hoy al Poder Judicial el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con la empresa brasileña Odebrecht, a fin de que sea sometido a un control de legalidad. ¿En qué consiste este proceso? Vea aquí la galería fotográfica

Según el artículo 477 del Código Procesal Penal, el "acuerdo de beneficios y colaboración" debe ser remitido al juez de la investigación preparatoria para el control de legalidad respectivo.

Dicho juez penal (en el caso de Odebrecht será la jueza María de los Ángeles Álvarez) tendrá un plazo de cinco días si considera formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios, a través de una resolución inimpugnable.

Una vez recibida el acta original o la complementaria, según sea el caso, la jueza, dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno expondrá los motivos y fundamentos del mismo.

La jueza, el Ministerio Público, la defensa y el procurador público podrán interrogar al solicitante, precisa el Código Penal.


Luego de la audiencia, la jueza tendrá tres días para dictar sentencia para aprobar el acuerdo o un auto en caso de una desaprobación del documento.

Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, la cual deberá ser vista en una Sala Penal Superior. 

Si la jueza considera que "el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia", lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo

Si el acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado.

Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.




(FIN) VVS/CVC

Más en Andina:



Publicado: 25/3/2019