ERM 2026: Ministerio de Trabajo brinda facilidades laborales para votar y miembros de mesa

Sector detalla permisos y descansos para trabajadores que voten o cumplan funciones como miembros de mesa

ANDINA/Daniel Bracamonte

ANDINA/Daniel Bracamonte

14:00 | Lima, oct. 3.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó las facilidades laborales que corresponden a los trabajadores que participen en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 de este domingo 4 de octubre, ya sea para ejercer su derecho al voto o para cumplir funciones como miembros de mesa.

A través de un comunicado, el MTPE indicó que, en caso el trabajador labore el día de los comicios, tendrá derecho a una tolerancia al inicio o durante su jornada laboral para acudir a votar. El tiempo utilizado deberá ser compensado posteriormente. Si, además, le corresponde desempeñarse como miembro de mesa, podrá no asistir a trabajar ese día.




Los ciudadanos que fueron sorteados como miembros de mesa, completaron la capacitación y cumplieron efectivamente esta función tendrán derecho a un día de descanso remunerado y no compensable, que podrá ser solicitado dentro de los 90 días posteriores a las elecciones, previa coordinación con el empleador.

En tanto, quienes fueron sorteados como miembros de mesa, pero no completaron la capacitación, o fueron elegidos entre los electores presentes para integrar una mesa, tendrán derecho a un día de descanso remunerado el lunes 5 de octubre. En este caso, el descanso será compensable.

Las horas correspondientes a este descanso deberán recuperarse dentro de los 10 días calendario posteriores o en la fecha que determine el empleador. Para acreditar la participación como miembro de mesa y acceder al descanso correspondiente, el trabajador deberá presentar el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Asimismo, los trabajadores que laboren fuera de la localidad donde les corresponde votar podrán no asistir a sus centros de trabajo los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto. Los días laborables no trabajados deberán ser compensados posteriormente.

El MTPE exhortó a empleadores y trabajadores a coordinar con anticipación estas facilidades y mantener el diálogo necesario para garantizar el ejercicio del derecho al voto y el adecuado desarrollo de las actividades laborales.


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(FIN) GDS

Publicado: 3/10/2026