Normas legales: Senado no podrá ser disuelto según reglamento publicado por el Congreso

Poder Legislativo publicó normativa de cámara de senadores

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

09:00 | Lima, nov. 13.

El Congreso de la República publicó hoy la Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento del Senado, el cual establece que este órgano representativo no puede ser disuelto.

Así lo determina la Resolución Legislativa N° 006-2025-2026-CR publicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

El reglamento consta de 204 artículos, seis títulos, así como disposiciones complementarias y tres disposiciones complementarias finales.

En el artículo 3 se precisa que el Senado es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras que conforman el Congreso de la República. Está conformado por un número mínimo de 60 senadores elegidos por cinco años conforme a ley, y su número puede ser incrementado mediante ley orgánica.

Asimismo se establece que: "El Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no puede ser disuelto. Durante el interregno parlamentario producido como consecuencia de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados, el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus recursos administrativos, de personal y presupuestales".


En el artículo 10 se señala que el Senado tiene entre sus funciones la elección del defensor del pueblo, la designación del contralor general de la República, elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, de elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de la designación de su presidente.

Asimismo, ratifica al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. Le compete también al Senado la remoción de los funcionarios conforme a lo señalado por la Constitución Política del Perú.

En el artículo 129 se señala que una ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República.

El artículo 192 del reglamento establece las causales de la vacancia de la Presidencia de la República. Precisa que la Presidencia de la República vaca por: muerte del presidente de la República, su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso de la República, aceptación de su renuncia por el Congreso de la República, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso de la República o no regresar a él dentro del plazo fijado, destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú. 

En su primera disposición complementaria se indica que el reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que proclame el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En el siguiente enlace se puede revisar el documento completo del Reglamento del Senado.

(FIN) RMCH/CVC

Más en Andina



Publicado: 13/11/2025