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Normas Legales: estos son los días declarados no laborables para el 2024

Estarán sujetos a compensación para los trabajadores del sector público

Foto: ANDINA/difusión.

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06:30 | Lima, feb. 1.

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto supremo mediante el cual se declaran los días no laborables sujetos a compensación para el 2024 para los trabajadores del sector público.



El dispositivo fue publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Se declaran no laborales a escala nacional las siguientes fechas:

- Viernes 26 de julio del 2024
- Lunes 7 de octubre del 2024
- Viernes 6 de diciembre del 2024
- Lunes 23 de diciembre del 2024
- Martes 24 de diciembre del 2024
- Lunes 30 de diciembre del 2024
- Martes 31 de diciembre del 2024

La norma indica que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Asimismo, se especifica que las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público durante los días no laborables serán compensadas, según corresponda, en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo, agrega el texto.

En los considerandos de la norma se indica que los días no laborables se declaran desde hace más de una década a fin de crear fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno.

Sector privado


El dispositivo indica también que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar y que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Además hace una precisión para las empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.


Se señala que estas se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

El decreto supremo lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; los titulares de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews; y de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.

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(FIN) MRCA/RES
GRM

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Publicado: 1/2/2024