El Gobierno publicó la ley que condena hasta con cadena perpetua el delito de sicariato si es cometido valiéndose de un menor de edad, para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal o desde el penal, cuando las víctimas sean dos o más personas, cuando se utilicen armas de guerra, entre otros.
En ese sentido, dispone que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole.
“Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario”, precisa la norma.
Se sancionará con cadena perpetua cuando se comete dicha conducta para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal; cuando en la ejecución intervienen dos o más personas; cuando las víctimas sean dos o más personas y cuando se utilice armas de guerra.
Además cuando se comete contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial y para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.
Asimismo, el delito de conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 10 años para quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato y para quien solicita u ofrece a otros cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
“La pena privativa de libertad será no menor de 10 ni mayor de 15 años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario”, asegura la norma.
La ley lleva la firma del presidente José Jerí Oré y del presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez.
(FIN) FHG
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Publicado: 17/10/2025