El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) evaluará una reingeniería del sistema de multas y sanciones por infracciones de tránsito y transporte, con el objetivo de que sean razonables y proporcionales al hecho cometido, antes de que se impongan solo como un mecanismo recaudador.
Según explicó, existen multas que pueden llegar a S/ 5,000, S/ 10,000 o S/ 20,000 sin que ello haya generado necesariamente un cambio de conducta entre los infractores.
Por ello, dijo, el MTC busca establecer sanciones que guarden relación con la conducta cometida y que cumplan efectivamente una función correctiva.
En ese contexto, el funcionario precisó que el MTC trabaja en una metodología que permita determinar de manera adecuada el valor de cada sanción, analizando cada conducta de forma individual.
Indicó que la intención es evitar que todas las infracciones consideradas graves reciban automáticamente un mismo tratamiento y establecer montos acordes con la proporción de la infracción.
En esa línea, informó que el MTC tiene previsto elaborar un proyecto y posteriormente desarrollar mesas de trabajo, además de mantener abiertos sus canales para recibir aportes de conductores, transportistas y otros actores.
La finalidad, remarcó, es que las futuras sanciones permitan cambiar conductas y mejorar el cumplimiento de las normas, antes que priorizar la recaudación.
Norma que reduce monto de multas
Esta reingeniería se realizará a partir del régimen establecido por el
Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, que contempla
una reducción del 90 % del monto de las multas comprendidas en sus alcances.
De esta manera, los conductores y transportistas que se acojan al beneficio podrán pagar solo el 10 % de la sanción correspondiente. El régimen tiene una vigencia de 90 días para las infracciones comprendidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y de 180 días para las normas vinculadas al transporte.
¿A quiénes alcanza el beneficio?
Ruiz señaló que este beneficio alcanza tanto a conductores particulares como a prestadores del servicio de transporte.
Incluso alcanza a quienes tengan procedimientos sancionadores pendientes o en etapa de ejecución coactiva podrán acogerse, siempre que realicen el pago correspondiente y, cuando exista una impugnación en trámite, presenten previamente el desistimiento respectivo.
Casos en que no aplica la reducción de multa
Ruiz aclaró que la reducción no comprende las infracciones consideradas graves. Entre ellas figuran
conducir en estado de ebriedad y participar en un accidente,
conducir sin licencia o con esta retenida, suspendida o inhabilitada.
Asimismo, determinados excesos de velocidad superiores en 30 km/h al límite establecido, circular sin certificado de inspección técnica vehicular o sin SOAT, así como infracciones relacionadas con accidentes.
En materia de transporte también están excluidas del beneficio las conductas vinculadas con la informalidad, la agresión a inspectores durante sus labores de control y la operación de infraestructura complementaria, como terminales terrestres, sin contar con el certificado de habilitación técnica.
Por ello, manifestó que los vehículos que realizan transporte informal, como los colectivos, no están comprendidos en el descuento del 90 %.
Durante la vigencia del régimen, el pago de las multas de tránsito comprendidas en el beneficio tampoco generará acumulación de puntos en la licencia de conducir ni afectará por reincidencia, precisó Ruiz. No obstante, aclaró que se trata de una medida temporal y no de un esquema permanente.
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Publicado: 26/8/2026