Las multas por manejar en estado de ebriedad, participar en accidentes de tránsito, agredir a un inspector de tránsito y otras infracciones consideradas graves no podrán acogerse a la reducción del 90% establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), aclaró el titular del sector, Rafael Rey.
El ministro sostuvo que
este beneficio busca facilitar el pago de las sanciones pendientes a los conductores de transporte público y privado, pero "
no constituye una medida de impunidad".
Al respecto, Arturo Ruiz Facundo, director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, precisó que entre las principales excepciones en materia de tránsito figuran conducir en estado de ebriedad, participar en un accidente.
Asimismo, no contar con SOAT, licencia de conducir, inspección técnica vehicular (ITV) y otros documentos de porte obligatorio. Estas conductas no accederán al descuento del 90%.
En transporte terrestre, añadió, las conductas informales también están exceptuadas del régimen, por lo que continuarán siendo sancionadas.
Ruiz explicó que, en cambio, el beneficio sí comprende un amplio conjunto de infracciones de tránsito, como girar incumpliendo una regla de tránsito, invadir el crucero peatonal o detenerse sobre una línea amarilla.
Régimen excepcional
Este régimen excepcional, oficializado mediante el
Decreto Supremo N.° 017-2026, establece
una vigencia de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días para las correspondientes al transporte terrestre. Durante ese periodo, las sanciones comprendidas en la norma podrán cancelarse pagando únicamente el 10% de su monto.
Al respecto, Ruiz señaló que los 90 y 180 días no solo servirán para aplicar el beneficio, sino también para realizar una reingeniería del sistema de sanciones.
Dijo que el MTC desarrollará estudios económicos, técnicos y legales para determinar, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los montos que correspondan a cada infracción y que permitan disuadir su comisión, sin que las multas tengan un propósito meramente recaudador.
Por su parte, el ministro Rey sostuvo que esta medida surgió a partir de su preocupación por los elevados montos de algunas multas.
Relató que, tras recibir en España una sanción equivalente a unos S/150 por exceder el límite de velocidad, comparó ese monto con una infracción similar en Perú, que podía alcanzar alrededor de S/1,850. También recordó que personalmente tuvo que pagar una multa de S/2,200 en el Callao.
El ministro indicó que, mientras se realiza el estudio para rediseñar el esquema de sanciones, se decidió establecer este régimen excepcional para facilitar el pago de las multas.
Precisó que las sanciones existentes podrán cancelarse con el 10% sin realizar trámites adicionales, salvo aquellas que se encuentren en un proceso contencioso-administrativo, cuyos titulares deberán retirar previamente su reclamo para acogerse al beneficio.
Rey rechazó que la medida haya sido adoptada por presión de los transportistas y sostuvo que estos también tienen derecho a reclamar cuando consideran injustos los montos de las sanciones.
Revisar los límites de velocidad
Asimismo, planteó revisar los límites de velocidad en determinadas vías, al considerar que algunos podrían ser demasiado bajos o altos para las características de las calles y avenidas.
Finalmente, el titular del MTC anunció que prepara una próxima iniciativa para revisar el sistema de puntos de las licencias de conducir, que consideró especialmente problemático para los transportistas.
Explicó, por ejemplo, que un conductor de un bus de transporte de pasajeros, que se traslada de Lima a Trujillo, puede recibir 50 puntos por una infracción automática de exceso de velocidad detectada mediante GPS y que, con otra sanción similar durante ese mismo viaje, se puede quedar sin licencia.
Señaló que existen conductores capacitados que actualmente no pueden trabajar debido a la suspensión de sus licencias y que este mecanismo también será materia de revisión.
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Publicado: 26/8/2026