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Junta Nacional de Justicia destituye a fiscal adjunto de Puno por pedir coima de S/ 800

Julio Chambi incurrió en falta grave y exigió pago de dinero para obtener beneficio propio

Junta Nacional de Justicia destituyó a fiscal adjunto de Puno por pedir coima de 800 soles

Junta Nacional de Justicia destituyó a fiscal adjunto de Puno por pedir coima de 800 soles

10:09 | Lima, jun. 15.

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió por unanimidad destituir a Julio Ángel Chambi Mengoa por su actuación como fiscal adjunto provincial Mixto de Ananea, Rinconada, Distrito Fiscal de Puno, al determinar que incurrió en falta muy grave al haber solicitado una suma de dinero a cambio de realizar una diligencia de constatación fiscal.

En la ponencia del Procedimiento Disciplinario No 089-2020-JNJ -a cargo de María Zavala-, quedó acreditado que “el comportamiento del investigado fue premeditado, pues exigió sin ningún escrúpulo el pago de una coima para cumplir su labor, con el propósito de obtener un beneficio propio al margen de la ley”.

En la ponencia, la magistrada manifestó que los hechos ocurrieron el 28 de julio del 2017  ante la denuncia interpuesta por la afectada, Segundina Castro Flores, quien informó que el mencionado fiscal, le había solicitado 800 soles para la diligencia de constatación.

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De inmediato se montó el operativo de intervención de la Oficina de Control de la Fiscalía y de la Policía,  para lo cual se utilizaron equipos de grabación así como el fotocopiado del dinero a entregar, además del reactivo correspondiente en los billetes, que constituyeron luego la prueba concluyente de la actuación grave del fiscal.


Luego del informe,  el pleno de la JNJ, integrado por Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco (presidenta), Henry José Ávila Herrera, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Imelda Julia Tumialán Pinto,Humberto de la Haza Barrantes y Guillermo Thornberry Villarán, respaldaron el informe de la ponente María Zavala Valladares.

En tal sentido, se determinó que Julio Chambi Mengoa incurrió enfalta muy grave prevista en el art. 47, inciso 11, de la Ley de la Carrera Fiscal, y estimó proporcional imponerle la sanción de destitución mediante voto unánime.

Dicho inciso señala que es falta muy grave "establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros, que afecten su objetividad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función fiscal".

Enlace de ponencia del procedimiento disciplinario: 
https://fb.watch/67n6EJt9-M/

Enlace de votación: https://fb.watch/67n5bjv_Z4/

(FIN) JCB/MAO

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Publicado: 15/6/2021