Andina

Indecopi sanciona a empresa eléctrica de Arequipa por abuso de posición de dominio

Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal) deberá pagar una multa de S/ 4.4 millones

Indecopi sancionó a Seal S.A., la empresa eléctrica de Arequipa, por abuso de posición de dominio y deberá pagar una multa de S/ 4.4 millones. Cortesía

Indecopi sancionó a Seal S.A., la empresa eléctrica de Arequipa, por abuso de posición de dominio y deberá pagar una multa de S/ 4.4 millones. Cortesía

13:59 | Lima, nov. 1.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal) por abuso de posición de dominio al implementar un tratamiento discriminatrio a sus clientes que se encuentran dentro del grupo de "usuarios libres" de la región Arequipa.

Así lo informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectural (Indecopi) que agregó que por eso motivo Seal deberá pagar una multa de 1,000 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 4 millones 400,000 soles.

Indecopi precisó que, en el mercado investigado, participan tres tipos de usuarios de electricidad: (i) los usuarios regulados, (ii) los usuarios libres, y (iii) los usuarios que tienen una demanda entre 200 kW y 2500 kW, quienes pueden decidir permanecer como usuarios regulados o migrar a la condición de libre (generalmente son pequeños comercios e industrias).


De acuerdo con la CLC, la empresa sancionada incurrió en abuso de posición de dominio en la modalidad de “aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes (trato discriminatorio) en el mercado de suministro de energía eléctrica”, afectando a los usuarios del segmento “libre”, que optaban por contratar con empresas competidoras.

Según la legislación vigente, los usuarios regulados que deseen cambiar su condición a usuarios libres deben avisarle con un año de anticipación a su suministrador actual (la empresa distribuidora). Asimismo, dichos usuarios deben contar con los equipos adecuados de medición, protección y limitación de potencia para que el cambio de condición se produzca efectivamente.

La empresa denunciada, Seal, es distribuidora de energía eléctrica en el departamento de Arequipa y única suministradora de los usuarios regulados que se encuentran en su área de concesión. Adicionalmente, ofrece suministro de energía a los usuarios libres. Por su parte, la denunciante, Atria, está dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres, es decir, es competidora de Seal en este grupo de usuarios.

¿Qué se concluyó?


En este caso, luego de una exhaustiva investigación, la Comisión concluyó que Seal implementó una política por la cual exoneraba del plazo del preaviso de un año y no exigía la instalación de los equipos de medición, protección y limitación de potencia a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, si se comprometían a mantener a dicha empresa como suministradora en el mercado libre. Sin embargo, Seal sí exigía el cumplimiento de este plazo y de la instalación de equipos a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres pero que optaron contratar con Atria u otras empresas competidoras.

La Comisión determinó también que Seal no tenía el derecho para introducir condiciones discriminatorias entre sus usuarios regulados que intentaban pasar al régimen de usuarios libres, y la empresa no pudo demostrar que dicha política introducía eficiencias al mercado en beneficio de los consumidores.


Asimismo, se verificó que la conducta de Seal le permitió incrementar su participación en el mercado de suministro de usuarios libres dentro de su área de concesión, tanto en lo que se refiere al porcentaje de usuarios nuevos como el de potencia total contratada, lo que le aseguró –entre el 2016 y el 2020– obtener beneficios significativos, al cobrar precios promedio superiores en 21,5% al precio ponderado cobrado por los demás suministradores.

Por todo lo expuesto, la Comisión calificó esta infracción como grave y aplicó a la empresa una multa de 1,000 UIT.

Indecopi anotó, sin embargo, que esta decisión de primera instancia no es firme y puede ser apelada por Seal ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

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(FIN) NDP/MAO
JRA

Publicado: 1/11/2021