El Gobierno aprobó, vía decreto supremo, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030, con la necesidad de fortalecer la protección y el empoderamiento de los consumidores en un entorno socioeconómico y tecnológico en constante cambio.
El dispositivo establece que esta política es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la administración pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, o aquella que la reemplace. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil.
Asimismo,
las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones,
asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del
Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
Además precisa que la rectoría de esta política nacional está a cargo de la PCM, a través del Indecopi, la misma que conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa esta estrategia respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional, con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidas en la misma.
De igual modo refiere que se implementa a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda.
También, agrega que su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.