El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no puede modificar en pleno proceso los plazos electorales establecidos, opinó el abogado especialista en derecho electoral José Tello, quien sostuvo que el máximo ente electoral denegó tiempo atrás la inscripción de listas de candidatos al Congreso por ser presentadas después de los horarios fijados.
Recordó que uno de esos casos fue la denegatoria de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso por Lima Metropolitana del Partido Popular Cristiano (PPC), porque fue presentada una hora con 46 minutos después del tiempo fijado.
“Si se va a cambiar ese criterio, tendría que sustentarlo muy bien el jurado”, recalcó el especialista en entrevista con el programa Andina al Día, de la Agencia de Noticias Andina.
Indicó que el término del plazo para la presentación de recursos de nulidad contra actas de votación de la segunda vuelta presidencial venció el 9 de junio a las 20:00 horas: sin embargo, el partido Fuerza Popular postula que debe de considerarse las 23:59 horas de ese día.
Señaló que el JNE, una vez que inicie la revisión de recursos de nulidad planteados contra actas de votación, tendrá que recalcar cuál fue la hora en la que venció el plazo para la presentación de dichos recursos.
De acuerdo a esa decisión, el actual proceso electoral podría concluir a fin de mes o en la primera semana de julio, dijo Tello, al estimar que, por lo señalado por representantes del fujimorismo, ellos habrían interpuesto 720 pedidos de nulidad contra igual número de actas.
Estas solicitudes de anulación comprometen a un aproximado de 130,000 votos, en total, señaló el especialista. Si se reafirma que el plazo venció en efecto a las 20:00 horas del 9 de junio, las actas cuya nulidad se ha requerido sumarían 176, conteniendo un total de 32,000 votos en promedio, manifestó.
Asimismo, consideró que una vez que el JNE confirme los resultados finales “termina todo”. “Se puede presentar una acción de amparo y llevar el tema al Poder Judicial, pero no se detendrá lo que decida la autoridad electoral respecto a la elección”, precisó.
Recordó que el Tribunal Constitucional, en el 2005, emitió una sentencia sobre el caso del alcalde vacado del distrito piurano de Canchaque, Pedro Lizana, donde señaló que no podía intervenir en cuestiones de nombramientos electorales.
“Se dijo eso porque una elección depende de los cronogramas; si estos no se respetan, se cae la lógica de la alternancia de poder”, agregó.
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